Sentencia Nº 1724/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia1724/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 13 de febrero dos mil diecinueve.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “PUHL Clemente c/ B.J.A. y Otro s/ Ordinario”, expediente nº 1724/18, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 171/175 el Sr. C.P. por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. J.C.R. interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Rechazar el recurso de apelación deducido por la parte recurrente [Sr. C.P.] contra la sentencia de fecha 16.09.2015, de acuerdo a los considerandos que surgen del presente pronunciamiento…” (fs. 166).-

Funda el recurso interpuesto en el inciso 1º del art. 261 del CPCC, en tanto aduce que la Cámara de Apelaciones ha aplicado erróneamente el artículo 1204 del Código Civil.-

2°) Efectúa un sucinto relato de los antecedentes de la causa, no obstante lo cual dice que interpuso demanda por resolución contractual debido a que le entregaron una camioneta con cuatro tubos de gas colocados ilegalmente. Refiere que el demandado no negó tal circunstancia pero manifestó que el conflicto suscitado con los mencionados tubos no era esencial en el negocio.-

Acusa que la jueza de primera instancia rechazó la demanda argumentando que no se demostró el incumplimiento del contrato y que el mismo no era un requisito esencial para la resolución, y que la Cámara de Apelaciones, a su vez, confirma la sentencia.-

Respecto a los fundamentos del recurso expresa que en los contratos bilaterales, producido el incumplimiento de alguna de las partes, la otra podrá exigir la realización de la prestación o resolver el contrato, principio básico del esquema funcional del cumplimiento obligacional receptado en el artículo 1204 del CC.-

Sostiene que no cualquier incumplimiento habilita la facultad resolutoria, sino que éste ha de ser relevante, importante, grave, sustancial, esencial, de modo que la cuestión a dilucidar reside en calificar el incumplimiento contractual, para así determinar si reúne las características necesarias para habilitar la facultad resolutoria.-

Refiere que en el presente caso el incumplimiento recayó sobre algo esencial del negocio, ya que por su trabajo, es fundamental que la camioneta adquirida tuviera colocado los tubos de gas, ya que de otro modo se convertiría en antieconómica la actividad que realiza, lo que importa que...

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