Sentencia Nº 17232/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Año2012
Fecha18 Diciembre 2012
Número de sentencia17232/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de diciembre de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "A.H.N.c.O.R. y Otro S/ Despido" (Expte. Nº 17232/12 r.C.A) y "A.H.N. c/VERGARA Emma S/ Despido" (Expte. Nº 17233/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- En estos actuados demandó la actora al Sr. D. y/o quien resulte responsable por despido incausado en virtud de la relación laboral que se iniciara el 29 de enero de 2007 en que fue contratada -dice- por el demanda- do para atender y cuidar a la Sra. V. (su madre) en la vivienda de ésta sita en calle L. de Vega Nº 666, desempeñándose -primero- como "Dama de Compañía" -en negro- y después, cuando la enfermedad -Alzheimer- se profundizó, ocupándose integralmente de todas las tareas (aseo personal, alimentar, dar medicamentos, limpieza general, cocina, etc.), de lunes a domingo, día éste en que se le otorgaba descanso entre las 11 y 20 hs. aproximadamente, con una retribución mensual de $300 que luego se incrementó. Agrega que unilateral- mente en el último trimestre (octubre-diciembre/07) se le hicieron aportes en la categoría denunciada, propia del servicio doméstico, abonándole por dicho trabajo el demandado quien confeccionaba los recibos.- El reclamo impetrado ($17.936), persigue el cobro de diferencias salariales (entre lo que se le pagaba y el monto que entiende le corresponde en base a lo que la Provincia abona a los "adultos mayores", fuera de convenio) durante todo el tracto laboral hasta el despido incausado (08.01.08), preaviso, SAC y vacaciones proporcionales, como asimismo el SAC sobre los dos rubros anteriores e indemnización art. 2 ley 25323.- El demandado, por su parte, niega puntualmente los hechos y la contratación laboral que se le atribuye; admite, en cambio, que la actora trabajó para su madre en tareas domésticas en un principio de 2 a 4 horas diarias y, luego, al tener ésta problemas de salud, se muda directamente a vivir a un departamentito independiente que existía en el domicilio; plantea falta de legitimación pasiva (lo que motiva el inicio por parte de la actora de los autos H- 78.663 -02.12.08- contra su madre, la Sra. E.V., que corren unidos por cuerda al presente), la que es receptada mediante sentencia de fecha 07 de febrero de 2012 (fs. 259/263), rechazando la demanda con costas a la accionante.- Asimismo la magistrada, de modo paralelo e inmediato, resuelve la otra causa (nº 17233/12 r. C.A., sentencia obrante a fs. 74/79) contra la Sra. V., quien no contesta demanda, por lo que, atendiendo a la prueba producida en el presente y el reconocimiento que hiciera el Sr. D. de ser emplea- da de su madre, la magistrada encuadra la relación en el Estatuto del Servicio Doméstico (art. 6 Ley provincial nº 1362 y su Dcto. reglamentario nº 715/92, art. 2), haciendo lugar parcialmente a la acción entablada (reconoce diferencias salariales y en el SAC), mas rechaza la indemnización por despido -no obstan- te reconocer que el mismo fue incausado- por no reunir una antigüedad mayor a un año (art. 32, Ley 1362) y la establecida en el art. 2 Ley 25323, admitiendo la sustitutiva de preaviso, SAC sobre el mismo y vacaciones no gozadas, con más intereses a tasa mix desde que cada suma es debida; con costas.- Ambas decisiones son apeladas por la Sra. A. en los términos de los respectivos memoriales obrantes a fs. 270/273 vta. del presente y 86/90 vta. (del unido por cuerda), siendo contestado únicamente el primero (fs. 276/278 vta.) por parte del Sr. D..- II.- Tratamiento de ambos recursos de la actora en una sola sentencia. Tal como se solicitara y resolviera a fs. 287, tratándose de los mismos hechos que conforman el reclamo, el dictado de una sentencia única, para ambas causas, se impone, no obstante el tratamiento...

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