Sentencia Nº 17230/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia17230/12
Fecha13 Agosto 2012
Año2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de agosto de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "V.S.G.c.R.R.O.S./ Ejecutivo" (Expte. Nº 17230/12 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante resolución de fs. 15/18vta. la Sra. juez aquo declara de oficio la incompetencia territorial del tribunal en razón de la diferente jurisdicción del domicilio real de la demandada y la del lugar de pago de la obligación, con fundamento en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor y el art. 4 del CPCC. El mencionado decisorio es apelado por la actora, quien expresa sus agravios a fs. 30/35.- II.- Agravia a la recurrente el encuadre legal dado por la sentenciante al aplicar el art. 36 de la Ley Nº 24240 y su modificación. Sostiene, en cambio, que tratándose el título de la presente ejecución un pagaré, está vedada la indagación de la causa de la obligación por la que fue creado y que dicho instrumento no pertenece al ámbito de los contratos. Alega, también, que la mentada relación de consumo es ajena al pagaré, por ser un título sujeto al principio de literalidad; y si bien reconoce que la ley Nº 24240 y su reforma mediante ley Nº 26631 son de orden público, señala que tal característica no es absoluta ni que todo su articulado lo sea en igual sentido, citando jurisprudencia que avala su postura. Con fundamento en ello argumenta que no es justificable prescindir de las disposiciones especiales sobre pagarés u otros títulos cambia- rios, que también se encuentran incorporados a la legislación de fondo e interesa al orden público.- III.- Analizadas las constancias obrantes en autos se advierte efectivamente que la jurisdicción de pago (Sta. Rosa) difiere del domicilio real del demandado (localidad de Gral Acha), y consecuentemente, corresponde deter- minar quien resulta competente para entender en la ejecución intentada.- La magistrada declara de oficio la incompetencia territorial del tribunal a su cargo y al fundar su decisión cita antecedentes de esta Cámara (causas Nº 16903/11 y 16899/11 r.C.A.) en los que ambas salas se expidieron sobre la cuestión que se plantea. En dichos precedentes se concluyó que en el marco de una operación financiera de consumo que...

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