Sentencia Nº 1723/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia1723/18
Año2018
Fecha14 Enero 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 14 de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “BERESIARTE, P.G. c / CLÍNICA ARGENTINA SRL s / Indemnización”, expediente nº 1723/18, registro Tribunal Superior de Justicia, S.A., y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 647/663 el Dr. J.R.L. en representación de la parte actora y con el patrocinio letrado del Dr. D.J.D. interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y hacer lugar parcialmente al de la accionada y, en consecuencia, reducir la condena a la suma de $31.500,62, más los intereses establecidos en primera instancia a fs. 570, desde que cada rubro fue debido…” (fs. 641/641vta).

Funda el recurso interpuesto en el art. 75 de la Ley N° 986 y art. 261 del CPCC, por cuanto aduce que la sentencia recurrida viola abiertamente la ley vigente.

2°) Dice que se encuentran cumplidos los recaudos de admisibilidad del recurso extraordinario provincial y relata los antecedentes de la causa. Expresa que el actor se desempeñó como empleado de la Clínica Argentina SRL realizando tareas administrativas cuya jornada laboral se extendía desde las 22 hasta las 06 horas con un franco semanal. Que no obstante la patronal registró deficientemente la relación laboral bajo la categoría Personal de Mantenimiento – Sereno cuando debió asignarle la categoría profesional Administrativo de 3°.

R. que con fecha 6/9/2012 a las 22:15 horas aproximadamente mientras el actor prestaba tareas para la demandada sufrió un accidente de trabajo que generó la producción de diversas y continuas lesiones. Relata que al ingresar a la clínica un paciente que sufría hiperobesidad, y mientras ayudaba a los enfermeros en el traslado de la camilla, una rueda de la misma pasó por encima de su pie derecho, sin provocarle lesiones aparentes más que un importante dolor. Que con fecha 10/9/2012 efectúa una consulta médica con el Dr. G. quien ordenó la realización de una placa radiográfica y dedujo que no existía lesión alguna. No obstante, estudios de diagnóstico e intervenciones médicas posteriores evidencian que existían diversas fracturas en su pie derecho (2°, 3°, 4° y 5° metatarsiano).

Expone que P.A. rechazó su responsabilidad en la cobertura de las prestaciones médicas obligatorias, lo que motivó su reclamo ante la Comisión Médica N° 17 de la SRT.

Señala que luego del reposo laboral prescripto recibió el alta médica y que el día 23/9/2013 reingresó a prestar tareas a la Clínica, la que una semana después procedió a despedirlo sin causa, lo que motivó su reclamo judicial por el distracto laboral y la reparación integral del daño.

Sostiene que la sentencia de primera instancia acoge la pretensión del actor, mientras que la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso interpuesto por el trabajador e hizo lugar al de la empleadora, por lo que reduce la condena establecida por la jueza de grado.


Manifiesta que la cuestión objeto de recurso reside en la existencia de absurdo en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR