Sentencia Nº 17224/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia17224/12
Fecha10 Mayo 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de mayo de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RODRIGUEZ, P.A.E.c., J.L. s/Daños y Perjuicios - Medida Cautelar" (Expte. Nº 17224/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante sentencia de fs. 240/245vta. la Sra. juez a quo, luego de señalar que en el marco de este proceso se debatió la responsabilidad civil del demandado, Sr. J.L.C., quien fuera declarado en sede penal como autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa -contra el actor de autos- en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil y condenado a la pena de prisión -7 años-, y, atendiendo lo que al respecto establece el art. 1102 del Cód. C.il, hace lugar parcialmente a la demanda instaurada en su contra y lo condena a pagar dentro del plazo de 20 días la suma de $162.776 ($92.77,53 por incapacidad sobreviniente y $70.000 por daño moral, rechaza el rubro "pérdida de chance") con más intereses a tasa mix desde la fecha del hecho ilícito, con costas.- Esta decisión es apelada por ambas partes; los agravios del Sr. Caro obran a fs. 271/274 y los del demandante a fs. 279/283 (contestados a fs. 286/288).- II.- Recurso del demandado. Contiene tres agravios: 1) Falta de consideración de la "Plus Petitio". Errónea aplicación de las costas del juicio. 2) Errónea valoración de la incapacidad sobreviniente. 3) Errónea valoración del daño moral; empero, a la hora de desarrollar los mismos y contraponer a los fundamentos que animan a la sentencia una línea argumental tendiente a desvirtuar las razones fáctica jurídicas allí expuestas por la magistrada, el recurrente se limita a disentir con lo decidido sin brindar un razonamiento crítico -que no sea su propia disconformidad- que sustente los yerros que alega.- 1) El primer agravio, se adelanta, se encuentra desierto. Ello así por cuanto la propia naturaleza del reclamo -daños y perjuicios por daño físico y moral- obstaculiza considerar la existencia de una plus petitio ab initio, y menos aún, cuando el reclamo económico ($430.000 en concepto de capital) viene acompañado de la fórmula "y/o lo que en más o en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR