Sentencia Nº 17221/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Fecha15 Agosto 2012
Número de sentencia17221/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de agosto de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "PIBOTTO, G.A. - JUEZ s/Incidente (En Autos: "DIAZ, R.M. y Otro c/INGRASSIA, G.E. y Otro s/Acción de Nulidad")" (Expte. Nº 17221/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Radicadas las presentes actuaciones ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 -por emanar de allí la sentencia cuya nulidad se pretende-, las mismas son remitidas al Juzgado Nº 5 ante la recusación sin causa planteada por los presentantes (fs. 38).- La magistrada, al decidir sobre la cuestión entablada, manifiesta que la recusación resulta extemporánea en los términos del art. 14 del C.P.C.C. además de la íntima conexidad que registran los procesos involucrados. En función de ello, rechaza (dada la intervención de los actores en los autos principales) la inhibición decretada por el Magistrado del Juzgado de origen (fs. 40). En ese contexto es que llega la cuestión a esta Cámara.- Adelantamos que el apartamiento del magistrado que previno no ha de prosperar.- En el caso se encuentran enfrentados los institutos de "conexidad procesal" por un lado y de "recusación sin causa" por el otro, debiendo primar y resolverse el conflicto conforme a las normas atributivas de competencia. En tal sentido, resulta conveniente que la cuestión sea sometida a consideración del mismo magistrado que dictó la resolución cuya nulidad se persigue por su íntimo conocimiento de las circunstancias del proceso.- La jurisprudencia ha dicho al respecto: "Prevalece sobre la recusación sin expresión de causa el hecho de que sea el mismo magistrado que intervino en los juicios sobre filiación y alimentos quien entienda en el incidente de beneficio de litigar sin gastos en que la recusación se articulara, pues por tratar- se de una consecuencia de aquéllos, no resulta aconsejable...

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