Sentencia Nº 17209/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia17209/12
Fecha17 Agosto 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de agosto de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LUCERO, C.E. c/PROVINCIA DE LA PAMPA s/ Accidente L." (Expte. Nº 17209/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimi- dad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo C.E.L., previo a plantear la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley N° 24557, demanda a la Provincia de La Pampa (art. 1113 del CC) por la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del procedimiento al que se vió convocado en razón de su calidad de agente de policía, con el fin de reducir a una persona que estaba provocando disturbios en el Hospital de General Acha y que reaccionó, atacándolo con un arma blanca produciéndole una lesión en los tendones de la mano derecha lo que le ha producido una incapacidad parcial y permanente del 35,15%.- La señora J. anterior a fs. 222/229, considerándo inoficioso el tratamiento de la inconstitucionalidad planteada en razón del resultado de la acción que analiza, rechaza la demanda por entender que, el trabajo como "actividad", no es un supuesto contenido en el art. 1113 del CC razón por la cual rechaza la demanda con costas.- La sentencia es apelada por la actora quién, a fs. 257/262 expone sus agravios los que son respondidos a fs. 265/286 por la demandada obrando a fs. 298/301 el dictamen de fiscalía sobre la inconstitucionalidad planteada.- Agravia a la apelante la aplicación de lo que, considera, interpretación restringida del concepto "cosa" citando doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura argumentando también por la falta de tratamiento de la inconstitucionalidad articulada.- El demandado contesta solicitando, en principio, la deserción del recurso y subsidiariamente argumenta, en favor de la sentencia haciendo el replanteo de las defensas opuestas para la eventualidad de la revocación de aquella.- Si bien la memoria de la actora -tal como lo marca el apelado- aparece prima facie como un mero disentimiento con el criterio adoptado por la sentenciante, lo cierto es que en casos como el presente en que la solución del conflicto pasa por la admisión o no de un determinada postura doctrinaria y/o jurisprudencial, no puede desconocerse el derecho de quién sostiene lo contrario, a...

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