Sentencia Nº 17207/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Número de sentencia17207/12
Fecha29 Mayo 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de mayo de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "HOLGADO, C.E. c/BANCO DE LA PAMPA S.E.M s/ Daños y Perjuicios (e/a: HOLGADO, C.E. s/Beneficio de Litigar sin Gastos - E.. N° 65854/07)" (E.. Nº 17207/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dr. J.O.C. y 2º) Dra. L.B.T..- El Dr. Cañón, dijo I.- Mediante sentencia de fs. 471/476 y su aclaratoria de fs. 484 se hace lugar a la demanda interpuesta por C.E.H. contra Banco de La Pampa SEM y se condena a este último a pagar la suma que surja de la liquidación de los intereses de acuerdo al modo expresado en los considerandos, con más el resarcimiento de daño moral, con costas al vencido.- En sus fundamentos, señala en detalle los avatares del juicio ejecutivo que tramitara mediante E.. N° C 12463 y que obra agregado por cuerda, en especial todo lo relacionado con las planillas de liquidación practicadas por la demandada y el embargo trabado sobre los haberes del aquí actor, con lo cual quedó demostrado que el Banco de La Pampa se excedió en el mantenimiento en dicha medida cautelar desde marzo de 2005 hasta julio de 2006, cuando ya existían fondos suficientes para satisfacer el crédito reclamado.- Por ello concluye que "La subsistencia del embargo del salario del deudor durante más de un año después de que la deuda resultara completa y definitivamente cancelada, evidencia una falta total de diligencia por parte del banco acreedor, que por su condición de comerciante profesional debe ajustar su conducta a un estándar de responsabilidad agravada (arts. 512, 902 y 909 del Código Civil)", por lo que en razón del tan abusivo como indolente accionar de la demandada, la condena al pago del monto embargado en exceso -que ya se le reintegró- y los intereses que devengara el capital en dicho período.- Luego analiza el reclamo en concepto de daño moral, el que admite argumentando que, la privación ilegítima de una parte del salario para cualquier trabajador es un daño grave a sus intereses patrimoniales y también para los extrapatrimoniales, ya que comporta un abuso que genera angustia y desazón en quien lo sufre. Destaca que el hecho de no poder gozar durante más de un año de su sueldo íntegro -por la indolencia del demandado-, genera indignación y mortificación para cualquier persona. Por lo que considera adecuado el monto reclamado en la demanda admitiendo al rubro por dicho importe ($ 15.000), aclarando luego que a dicha suma se le deberán adicionar intereses desde el momento en el que se produjo el perjuicio (abril 2005) hasta su efectivo pago.- Apela la demandada,...

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