Sentencia Nº 17203/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia17203/12
Fecha31 Julio 2012
Año2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de julio de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/METZ O.C.S./ Apremio y Medida Cautelar" (Expte. Nº 17203/12 r.C.A), venidos del J.ado d17203/12 e E.ución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Viene apelada por la DGR la resolución de fs. 67/72 por la cual la Sra. juez a quo hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Metz a la pretensión de cobro ($ 1.024,89) de impuesto inmobiliario urbano del inmueble Partida Nº 648014 (cuotas 1 a 4 años 2005 a 2007 y 1 a 3 año 2008), con costas.- Para así decidir la magistrada parte su análisis de lo acaecido en autos "COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO SA. c/ METZ CLAUDIO OSVALDO s/ EJECUTIVO YEMBARGO EJECUTIVO" (Expte. Y-53919 que tramitara por ante le J.. E.C. y Q. Nº 2 de esta ciudad), del cual surge que el mentado inmueble fue rematado en pública subasta el 08.06.07, cuyas condiciones de venta fueron fijadas en el auto de fecha 13.11.06 -publicitadas en los edictos respectivos- en las que se dispuso -dice- que la cancelación de la deuda en concepto de impuesto inmobiliario -entre otras- quedaba a cargo de quien resultara com- prador en subasta, pago que debía hacerse efectivo a partir de la toma de posesión (art. 541 CPCC) (conf. fs. 67 vta.). Evalúa, además, que habiéndose realizado el remate, depositado judicialmente el saldo de precio, aprobado judicialmente el mismo el 04.07.07 y ordenado librar mandamiento de toma de posesión el 07.08.07 a favor del adquirente (en comisión) J.R.H.C., el bien salió del patrimonio del ejecutado como consecuencia de la venta forzada.- Meritó también, que el ejecutante conocía acabadamente dicha situación en tanto que, citado que fuera en los términos del art. 562 del CPCC, se presentó (art. 3879 inc, 2º Cód. C..) en autos invocando su crédito fiscal (por los períodos 1 a 3 año 2000 y 1 a 4 años 2005 a 2007) y consintió tanto el orden de prelación fijado por resolución de fecha 30.05.08 como la posterior distribución de fondos, percibiendo solamente la deuda fiscal anterior al crédito hipotecario inscripto el 26.01.04 y admitiendo que los períodos tributarios posteriores -2005-2007- quedaran desplazados por aquel acreedor privilegiado (conf. fs. 68 vta.).- En definitiva, considera que el remate del inmueble en las condiciones antes citadas "lo exime de responsabilidad tributaria frente a la deuda impositiva reclamada en este juicio de apremio..." (fs. 68), pues la venta se perfeccio- nó al cumplirse los requisitos establecidos por el art. 560 del CPCC, por lo que, "...determinado el orden de preferencia de los créditos invocados y, finalmente, distribuidos los fondos en la medida del monto obtenido por subrogación real del inmueble subastado, resulta de ello que el saldo insoluto en concepto de impuesto inmobiliario -períodos 1 a 4 del 2005; 1 a 4 del 2006 y 1 a 4 del 2007- no corresponde que sean reclamados...

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