Sentencia Nº 17202/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia17202/12
Año2012
Fecha30 Noviembre 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de noviembre de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA c/CANTERO R.O. s/Incidente Verificación Tardía de Crédito" (Expte. Nº 17202/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Q.S.. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 52/54 que rechaza el incidente de verificación es apelada por la Municipalidad de Santa Rosa, expresando sus agravios a fs. 68/70, los que fueran contestados por el síndico a fs. 74/75.- Para así resolver el juez a quo sostiene que "frente a la oposición realizada por Sindicatura en el marco del proceso colectivo, la naturaleza del crédito cuya verificación se solicita -tasa de seguridad e higiene- y la inexistencia de prueba alguna respecto de actividad comercial del concursado en ese período y de la efectiva prestación del servicio por parte de la incidentista, lleva a no admitir la verificación. Lo contrario -tal como señala Sindicatura-, sería habilitar al municipio a cobrar impuestos.".- La recurrente cuestiona que el sentenciante haya considerado que la tasa de inspección, seguridad e higiene es un impuesto y que en razón de ello no se hayan probado los hechos constitutivos del mismo. Señala que la tasa de habilitación e inspección de establecimientos es retributiva de un servicio, que le compete al Municipio a fin de controlar las actividades económicas relaciona- das con la higiene y seguridad de los lugares donde se brindan servicios, se expenden productos o se realizan actividades mercantiles, implicando además, la realización de inspecciones periódicas a fin de comprobar el cumplimiento de las normas. Finalmente aduce que pretender mayores pruebas sobre la actividad comercial del concursado implica desconocer lo que es público y notorio, ya que aquél siempre se dedicó al rubro para el cual fue habilitado -realización de comidas y servicios de gastronomía- y nunca fue dado de baja mediante el trámite pertinente por parte del titular, que es a quien le compete hacerlo.- II.- Analizadas las constancias obrantes en la causa, se adelanta la suerte adversa del recurso bajo análisis. Es que, la incidentista no acreditó debidamente la actividad comercial del concursado por los períodos...

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