Sentecia definitiva Nº 172 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-12-2014

Número de sentencia172
Fecha18 Diciembre 2014
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 18 de diciembre de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Ariel GALLINGER y Sandra FILIPUZZI DE VAZQUEZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "DELGADO DELFIN F. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACIÓN" (Expte. N° 27124/14-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente:


V O T A C I O N
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:


ANTECEDENTES DEL CASO:
-

Llegan las presentes actuaciones a resolver en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs.531/551 vta. por el Sr. Delfín Francisco Delgado, contra la sentencia de fs.479/502, contestado a fs. 565/568 vta. por el Dr. Marcelo Uzal y a fs. 562/564 por la Fiscalía de Estado.

- -

Al expresar agravios el recurrente efectúa su crítica atribuyendo arbitrariedad a la sentencia, basado en la defectuosa selección de elementos de prueba que le sirven de sustento, descartando y descalificando aquellos que, valorados igualmente, hubieran llegado a la solución opuesta, lo que ha significado una lesión al debido proceso legal.
-

A la falta de motivación de la sentencia agrega las circunstancias relativas al contrato que lo vinculó con el Poder

Judicial desde el año 2004 al 2006, constituyendo un antecedente fáctico que, marginándolo, dice que derivó luego en su exclusión del concurso. A su entender surgen del Expediente RH/0479/06 “STJ s/ Llamado a concurso médico forense de Cipolletti” las verdaderas causas subyacentes que derivaron en la descalificación del actor.


Conforme su criterio la calificación asignada por el Tribunal respecto de los antecedentes académicos entre el Dr. Uzal y el quejoso carece de objetividad.


Expresa que la Resolución N° 588 llamó a concurso para cubrir dos cargos de médico forense, aunque por Res. 453/07 sólo se designó a un médico cuando eran dos los profesionales que conservaban las posibilidades de ocupar los cargos concursados, decisión que, a su entender, no se ajustó a las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron su emisión. A su vez acusa de irrazonable la Resolución N° 579/STJ/06 que por razones de emergencia resolvió afectar transitoriamente como médico forense de la IVª Circunscripción Judicial a quien era médico forense de la IIº Circunscripción Judicial.


A fs. 562/564 contesta agravios el apoderado de la Fiscalía de Estado expresando que los argumentos del recurrente sólo reflejan la disconformidad del actor con lo resuelto, incumpliendo con las prescripciones del art. 265 del CPCC, por lo que solicita el rechazo de los mismos con costas. Sostiene que esa disconformidad contiene una serie de vaguedades que no conmueven los fundamentos de la sentencia.



Agrega que el procedimiento llevado a cabo se agotó con el vencimiento del plazo contractual, y tales circunstancias no

pueden traspolarse al concurso que originó la causa, habiendo omitido el recurrente la aplicación de la doctrina de los actos propios, dado que se impugna ahora el procedimiento concursal, cuando previamente el mismo aceptó las reglas y recién cuando se sintió perjudicado comenzó con el cuestionamiento.


Respecto a que el llamado a concurso contemplaba la selección de dos cargos y que finalmente se designó solo uno, alega que ello se debe a que sólo un postulante cubrió los recaudos pretendidos para tal cometido.


A fs. 565/568 el Dr. Marcelo Uzal también contesta traslado indicando que el fallo se encuentra debidamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR