Sentecia definitiva Nº 172 de Secretaría Penal STJ N2, 10-11-2014

Fecha10 Noviembre 2014
Número de sentencia172
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27097/14 STJ
SENTENCIA Nº: 172
CONDENADO: GALARZA EMANUEL JESÚS
DELITO: ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (SALIDAS TRANSITORIAS)
VOCES:
FECHA: 10/11/14
FIRMANTES: PICCININI - APCARIAN - MANSILLA - BAROTTO EN ABSTENCIÓN - IGNAZI (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de noviembre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GALARZA, E.J. y Otro s/Robo agravado por el uso de arma de fuego, Juicio s/Casación” (Expte.Nº 27097/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora L.L.P. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria nº 86, de fecha 28 de marzo de 2014, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió denegar el beneficio de salidas transitorias al interno E.J.G..
1.2. Al ser notificado en su lugar de detención, G. manifestó su voluntad de impugnar lo decidido, por lo que se dio intervención para la adecuación técnica al funcionario que ejercía en ese momento su defensa –doctor M.C., en ese entonces Defensor Penal-, quien interpuso recurso de casación. Ese remedio fue declarado admisible por el a quo y elevado a este Cuerpo.
2. Agravios recursivos:
La Defensa sostiene que ha existido por parte del a quo una inobservancia y a la vez errónea aplicación de la ley sustantiva, en el caso de los arts. 16, 17, 18, siguientes y concordantes de la Ley 24660.
Entiende que la resolución resulta arbitraria, al denegar un derecho con base en informes contradictorios
///2. referidos a quien no puede imputársele incumplimiento alguno, poniendo en sus espaldas la responsabilidad propia del Estado.
Agrega que ello, además, transforma a la resolución en infundada, lo que contraría las previsiones legales contenidas en los art. 200 de la Constitución Provincial, y 98 y 374 del Código Procesal Penal.
Asimismo, el recurrente menciona que, al quedar firme la sentencia, solicitó un informe para que el Servicio Penitenciario se pronunciara sobre el tratamiento dispensado a G., sobre todo respecto de sus áreas más débiles, como así también que se tuviera especialmente en cuenta la corta duración de la pena. Señala que, sin que se advierta ninguna acción en ese sentido por parte del Tribunal ni del establecimiento de detención, se le ha denegado el beneficio por no...

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