Sentecia definitiva Nº 172 de Secretaría Penal STJ N2, 09-11-2009

Fecha09 Noviembre 2009
Número de sentencia172
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23809/09 STJ
SENTENCIA Nº: 172
PROCESADOS: CARDOZO HERIBERTO JUSTINO – ORTIZ SEBASTIÁN EDUARDO
DELITO: ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMA Y EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 09/11/09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LINAI, José Raúl; CARDOZO, Heriberto Justino; ORTIZ, Sebastián Eduardo s/Robo con armas cometido en lugar poblado y en banda s/ Casación” (Expte.Nº 23809/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 814) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 35, del 8 de abril de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Heriberto Justino Cardozo y a Sebastián Eduardo Ortiz, como coautores del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma y en lugar poblado y en banda (arts. 45 y166 inc. 2 C.P.), a sufrir la pena de siete años de prisión.

2.- Contra lo decidido, su abogado defensor dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista considera que la sentencia es arbitraria pues la única prueba que sustenta la condena es la confesión extrajudicial, sin asesoramiento letrado, que habría realizado Heriberto Justino Cardozo. Señala que tal dicho espontáneo puede ser recabado por la policía, pero no incorporarse al debate. Agrega que el Comisario Álvarez -a quien Cardozo le habría realizado dicha manifestación- dijo que hacía referencia a los otros, pero que él no se///2.- involucraba en los hechos.

Agrega que carece de toda lógica considerar como prueba de cargo para el robo la presencia de objetos sustraídos en los domicilios de ambos imputados, puesto que esto podría sólo indicar la comisión del delito de encubrimiento, pero no su participación en el desapoderamiento. Luego se agravia por el monto de la pena impuesta, la que se aparta del mínimo legal sin que se den razones objetivas para ello, en contra de los principios de resocialización (arts. 5 Pacto de San José de Costa Rica, 18 C.Nac. y 1 Ley 24660) y de razonabilidad. Alega al respecto que sólo se enuncian las pautas de valoración de los arts. 40 y 41 del Código Penal y que para el sub examine correspondía el mínimo posible.

4.- Es necesario delimitar con algún detenimiento el planteo inicial de la defensa -vinculado con el mérito de una confesión extrajudicial de Heriberto Justino Cardozo-, toda vez que en rigor no se opone a la prueba en sí -admite que es posible recabar tal información en determinadas condiciones-, sino a que -aunque válida para la etapa sumarial- no podía ser incorporada por su lectura al debate En este orden de ideas. cita el fallo “SANTILLÁN” del Superior Tribunal de Justicia, del 08/11/94.

Luego, tal planteo deriva en otro -ya relacionado con el mérito probatorio- en el cual el...

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