Sentencia Nº 17186/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Año2012
Fecha29 Agosto 2012
Número de sentencia17186/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de agosto de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CEJAS, A. c/PROVINCIA DE LA PAMPA s/Daños y Perjuicios" (E.. Nº 17186/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia que hace lugar a la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada Provincia de La Pampa es por la actora apelada obrando a fs. 216/229 su memoria de agravios la que es respondida a fs. 233/238.- Habiendo el J. anterior considerado, conforme la doctrina y jurisprudencia que cita, que el Beneficio de L. sin Gastos no es apto para interrumpir el curso de prescripción de la acción, habiendo transcurrido el plazo previsto por el art. 4037 del C.C., dada la fecha de los hechos y la iniciación de la demanda (23/10/2006 - 29/07/2009) declara prescripta la acción incoada por A.C..- Es evidente que aún subsisten criterios opuestos respecto a la cuestión pues, tanto una como otra postura, contienen argumentos de importancia.- De todos modos esta Cámara ya ha resuelto casos similares en el sentido contrario al del sentenciante de autos, criterio éste que mantenemos en razón de las siguientes consideraciones En la enumeración de las deficiencias que puede contener la demanda según reza el art. 3986 del CC y que define como aptas para interrumpir el curso de la prescripción, subyace a nuestro juicio la intención del legislador de proteger la vigencia de la acción.- Tal es nuestra apreciación en tanto compatibilizamos la demanda del Beneficio para L. sin Gastos con el marco de interpretación restrictiva que merece el instituto de la prescripción. No olvidemos que si bien su finalidad está dada por la necesidad de dar estabilidad a los derechos, ante la inacción del acreedor durante el tiempo fijado por la ley en cada caso particular, el resultado de su aplicación no da lugar a la extinción del derecho sino a la de la acción, convirtiendo el crédito en una obligación natural (art. 515, inc. 2º del CC).- Estimamos que la promoción del Beneficio de L. sin Gastos, en tanto se deduce para interponer una determinada acción contra un demandado identificado, es una clara manifestación de la voluntad de la parte interesada de mantener vivo su reclamo obstaculizado ab inicio, por la carencia de recursos, destruyendo de esta forma la presunción de su abandono.- La prescripción sanciona la inacción y esta inacción no es tal cuando el titular de la acción busca allanar el acceso a la justicia mediante una articulación que demuestra claramente esa intención...

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