Sentencia Nº 17185/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Número de sentencia17185/12
Fecha26 Octubre 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de octubre de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RIOS de B.S.c.D.M. y Otros S/ Posesión Veinteañal" (Expte. Nº 17185/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dra. M.E.; 2º) Dra. L.B. TORRES y 3º) Dra. G.C.M.. – La Dra. E., dijo 1) Sentencia de fs. 934/941: Luego de evaluar la prueba producida, hace lugar a la demanda interpuesta por S.R. de B. y declara operada la adquisición por prescripción a su favor del inmueble designado catastralmente como Sección XXIV, Fracción C, Lote 17, Parcela 1, de esta Provincia de La Pampa, con una superficie de 4974 has. 54 as., conforme plano de mensura, Partida Nº 762.094 y de origen Nº 521.041. Impone las costas a los demandados y terceros citados y difiere la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se determine el monto del proceso.- Esta decisión es apelada por los terceros citados (quienes exponen sus agravios a fs. 954/983, los que son contestados por los demandados a fs. 989/993 y por la parte actora a fs. 1004/1010) y por los demandados (cuya expresión de agravios rola a fs. 994/1001, la cual es contestada por la actora a fs. 1012 y por los terceros citados a fs. 1021/1031).- 2) Recurso de los terceros citados de fs. 954/983: Se agravia, en primer lugar, del análisis y valoración de las pruebas aportadas a la causa que realiza el sentenciante, considerando que -sin fundamentación alguna- ignora o desconoce la prueba aportada por el recurrente.- En segundo término se queja en el sentido de considerar que las pautas que prevé la normativa de fondo no fueron respetadas por el juez a quo, toda vez que a su criterio los accionantes no ejercieron ni probaron ni el "animus" ni el "corpus". Asimismo reseñan la prueba que, estiman, el sentenciante de grado omitió considerar, reiterando además las consideraciones vertidas en su alegato.- En tercer lugar, se queja de los testimonios tenidos en cuenta por el magistrado, a los cuales tilda de "sospechosos y tachables" (sic) y cuestiona el valor probatorio e idoneidad de los declarantes.- En último término, continúa reseñando la prueba documental e informa- tiva obrante en autos, testimoniales y declaración de parte, el erróneo análisis que realiza el sentenciante de las mismas y la interpretación que cabría darles a dichas medidas probatorias.- 2.1) Tratamiento del recurso: Primer agravio: Los apelantes atacan la sentencia en crisis por considerar que carece de fundamentación legal y que la prueba fue apreciada en forma errónea por el juez sentenciante.- El agravio no cumple con las disposiciones del art. 246 del CPCC, al no contener una crítica concreta y razonada del fallo que los apelantes consideran sin fundamentación legal, como así tampoco detallan los pretendidos errores en la apreciación de la prueba. En consecuencia, se declara desierto el presente agravio.- Segundo agravio: Del confuso planteo realizado por los terceros interesados, podemos inferir que disienten con el magistrado a quo, en la apreciación de la prueba (testimonial, documental, inspección ocular), lo cual sería complementario del primer agravio planteado, siendo pasible de la deserción por incumplir con la manda del art. 246 del CPCC, sumado al hecho de que los apelantes nos remiten al alegato presentado a fs. 892/931 -"por un principio de economía procesal" (textual fs. 966, tercer párrafo)-. Consecuentemente, se declara desierto esta parcela del recurso. – Tercer agravio: Nos encontramos ante una mera disidencia en la valoración de la prueba testimonial que realizara el a quo, tachando de "sospechosos" a algunos testigos (R., H.C.) ofrecidos por la actora.- Si bien a fs. 662 los terceros interesados "impugnaron" la testimonial de Toledano y M. y solicitaron vista al F. por lo que iban a declarar al ser testigos ofrecidos por la actora, los apelantes no deben olvidar que tres meses después presenciaron las audiencias testimoniales (fs. 776/784) y nada plantearon acerca de la idoneidad y/o el posible delito en que estaba incurriendo el testigo que se encontraba declarando bajo juramento o promesa de decir verdad ( art. 427 y 434 CPCC). – En consecuencia, la crítica realizada por los agraviados, no es concreta ni razonada, además de remitirnos a declaraciones testimoniales de otros procesos que no se encuentran acumulados al presente, por lo que corresponde declarar desierto este agravio. – Cuarto agravio: Este supuesto último planteo es reiteratorio de los anteriores, se cuestiona la ponderación de las pruebas que realizara el a quo, presentándose más bien como un disenso producto de un razonamiento particular, pero no necesariamente demostrativo del error del sentenciante. En consecuencia, se declara desierto (art. 246 CPCC). – 3) Recurso de las demandadas de fs 994/1001: La apelante critica la sentencia por considerarla incongruente entre lo considerado y lo resuelto.- Niega que hubiese existido un ejercicio directo del derecho de propiedad sobre la parcela 1 del lote 17 por parte de la actora, y desconoce la realización de esa parte de actos posesorios regulares...

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