Sentencia Nº 17184/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha26 Marzo 2013
Número de sentencia17184/12
Año2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de marzo de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FISCALIA DE ESTADO C/ REYMUNDEZ C.A. y Otro S/ Expropiación" (Expte. Nº 17184/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 274/287vta.: Hace lugar a la acción de expropiación regular a favor de la Provincia de La Pampa del inmueble rural de titularidad de M.S.V. (50%) y de C.A.R. (50%), con una superficie de 457 has. 28 as 00 cas; Sección II, F.. B, Lote 13, Parcela 37 (Partida inmobiliaria Nº 750.696). Fija como justa, razonable y definitiva la suma en pesos equivalente a USD 1.006.016 (en posición tipo vendedora para la relación cambiaria), de la cual debe detraerse el importe ya percibido y ordena el pago del saldo insoluto de la indemnización dentro del plazo de 30 días de quedar firme sentencia. Decreta el otorgamiento de la posesión efectiva definitiva del bien a favor de la Provincia de La Pampa, impone las costas en el orden causado y regula honorarios. Dicha decisión es apelada por la demandada, expresando sus agravios a fs. 304/308vta., los que fueran contestados por la actora a fs. 312/315vta., y la actora en los términos del memorial obrante a fs. 324/328vta., cuyo responde luce a fs. 332/339vta.- En su fundamentación el sentenciante expone como hechos controvertidos, sobre los cuales se explaya, la tasación realizada por el Tribunal de Tasaciones, su validez técnica y el monto indemnizatorio que reclaman los accionados.- Advierte que la Ley Nº 1973 sancionada con fecha 28/12/2001 detalla nomenclaturas catastrales sujetas a procedimiento expropiatorio subordinadas a un Proyecto Ejecutivo para una obra licitada ante la necesidad de construcción de infraestructura hídrica. Aclara que la calificación legal es revisable judicialmente por vía de excepción y que en autos la afectación del inmueble rural al fin expropiatorio declarado por ley no ha sido cuestionado, motivo por el cual hace lugar a la acción de expropiación. No obstante entender la accionada que no podía oponerse al imperium estatal, se limitó a impugnar tempestiva- mente la indemnización determinada por el Tribunal de Tasaciones.- Luego de efectuar una serie de apreciaciones teóricas, concluye que el estado no toma bienes para afectar la iniciativa de los emprendimientos privados, sino que lo hace para asegurar mediante el sacrificio dominial de algunos el interés y el beneficio del conjunto (vg. la amenaza de una inundación del pueblo de Quemú Quemú).- Agrega que el procedimiento seguido por el Tribunal de Tasaciones ha sido correcto, conforme el derecho administrativo aplicable (Art. 13 de la Ley Nº 21499, Art. 10 NJF Nº 908, Ley Nº 21626 y N.T. 1.4) y continúa su análisis citando la Ley Nº 2219, mediante la cual el legislador otorga a los anteriores propietarios un permiso de uso sobre esos bienes.- Señala que la legalidad y validez del procedimiento para la tasación seguido por el Tribunal de Tasaciones es incuestionable, no obstante lo cual no resulta estrictamente obligatorio ni vinculante para el juez.- Concluye que asiste razón a la accionada en tanto señala que el valor por hectárea abonado por el Estado no resulta razonablemente justo con relación al valor objetivo y a la verdadera aptitud actual productiva del bien expropiado.- Luego de detallar la prueba colectada en autos, entre ellas el expediente administrativo Nº 3812/04, la tasación emitida por el Tribunal de Tasaciones y, primordialmente la pericia practicada por el Martillero Público y Corredor de Comercio Decristófano (fs.182/194) -a la que otorga carácter de más relevante y a cuyas consideraciones se remite-, dirime el hecho controvertido relativo al valor indemnizatorio en favor de la parte demandada, en el cien por ciento. En tal sentido señala que la pretensión indemnizatoria de la demandada es inferior a la determinada por el perito tasador, quedando cuánticamente acotado al monto del planteo inicial.- Agrega además que ha quedado demostrado que el predio rural es productivamente apto en casi la totalidad de su extensión, por lo que considera que las áreas de desperdicio alegadas por la actora no son tales y no deben computarse a los efectos de una posible detracción a los fines indemnizatorios.- Finalmente otorga la posesión efectiva definitiva del inmueble a la Provincia de La Pampa y dispone que las...

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