Sentencia Nº 17182/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia17182/12
Fecha06 Agosto 2012
Año2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de agosto de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GIL M.E. c/MONTES de VIANO Alicia Esther S/ Incidente (e/a:"GIL...c/MONTES de VIANO s/Despido Indirecto"- 85170/11)" (Expte. Nº 17182/12 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 10/17, que desestima "in limine" el planteo de nulidad interpuesto por la Sra. M.E.G., es apelada por ésta en los términos del memorial obrante a fs. 20/22.- Tal decisión fue adoptada en respuesta al escrito de fs. 3/7, en el que la actora plantea incidente de nulidad absoluta de las liquidaciones emitidas por la Dirección General de Rentas y de las resoluciones judiciales dictadas en consecuencia, pretendiendo con ello que se retrotraiga el proceso al estado anterior a la emisión de dichas liquidaciones.- Agravia a la recurrente que la juez a quo haya entendido que la nulidad planteada resulta ser relativa y que tenga por convalidado y firme el acto por aplicación del art. 162 del CPCC. Señala que el proceso laboral es gobernado por normas de orden público y que debe primar el beneficio de gratuidad en virtud del art. 13 de la LPL. Finalmente alega el perjuicio que le ocasiona la parálisis procesal, impidiendo ello a la actora reclamar su derecho amparado por el ordenamiento jurídico laboral.- II.- Adelantamos la suerte adversa del recurso bajo análisis. Es que, el planteo que se formula mediante el presente incidente resulta ser un intento de reeditar el cuestionamiento ya formulado por la actora mediante el escrito tardíamente presentado a fs. 218 del principal, que luego motivara el recurso de reposición con apelación en subsidio, y que, denegado este último, culminara con el rechazo del recurso de queja (a fs. 228/vta. de esas actuaciones). En dicha ocasión esta Cámara tuvo oportunidad de expedirse en relación a la extemporaneidad del planteo que se intenta introducir en el marco del proceso laboral, y que ahora se reitera bajo la forma de incidente.- El meollo de la cuestión radica en las liquidaciones efectuadas por la Dirección General de Rentas que informan lo adeudado en concepto de impuesto de sellos; y, advertida a la recurrente...

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