Sentencia Nº 17177/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha20 Agosto 2013
Número de sentencia17177/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de agosto de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RJU COMERCIO E BEN. DE FRUTAS E VERD. LTDA. c/NIETO J.H. y otro s/Ordinario" (Expte. Nº 17177/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 509/520 hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por RJU Comercio e Beneficiamento de Frutas e Verdura Ltda. contra J.H.N. y lo condena a este último a pagar la suma que resulte de la liquidación a practicarse. Rechaza la demanda interpuesta contra H.O.S. y/o La Segunda Coop. Ltda de Seg. G.. Se expide sobre la imposición de costas.- En sus fundamentos y a los fines de recrear las circunstancias en las que se produce el accidente que involucrara a las partes remite a la sentencia dictada por el mismo Tribunal en los autos "S., H.O.c.J.H. y otro s/Ordinario" (Expte. N° E 7781/03) lo cual lleva a la magistrada a considerar que ninguna responsabilidad le cupo en el hecho al codemandado S..- Luego analiza la responsabilidad del conductor del camión de propiedad de la actora (V.V.) y del co-demandado Nieto (S.) en el segundo accidente que ocurriera en razón del anterior, concluyendo que "... V. posiblemente por no respetar la distancia mínima entre vehículos, por falta de la debida atención en las circunstancias del tránsito o tal vez por falta de pericia necesaria en la conducción de vehículos de gran porte en ruta, no logró evitar el escollo que se presentaba colisionando con el mismo.", en razón de ello atribuye al demandado Nieto un 80% de responsabilidad y al conductor del camión de la actora el 20%.- Por último se expide respecto de la procedencia y monto de los rubros reclamados en concepto de Daño Emergente y Lucro Cesante a los que admite.- Apela la actora quien expresa agravios a fs. 534/537 los que son contestados a fs. 541/542 (por la demandada y tercera citada). También lo hace el codemandado Nieto que funda su recurso a fs. 543/548 (asimismo responde los agravios de la demandante) el que es contestado a fs. 551/553 (actora) y fs. 555 (S..- II.- Ambas partes apelantes coinciden en dos cuestiones que son motivos de agravios. Así, en el primero objetan la sentencia en tanto se rechaza la demanda respecto del co-demandado S. y, en el segundo, la atribución de responsabilidad. Por su parte, el demandado Nieto se agravia del monto otorgado en concepto de lucro cesante.- II.A.) En cuanto a la remisión a los hechos fijados en la sentencia recaída en los autos caratulados "S.H.O.c.J.H.s.E.. E 7781/03 originario del mismo Tribunal, se agravian porque no se ha valorado correctamente la prueba colectada en la causa penal y la pericial agregada en el mismo, todo lo cual -sostienen- resulta manifiestamente gravitante en razón de su contemporaneidad con los hechos. Ambas partes insisten en que la baja velocidad a la que se conducía el camión de S. y zigzagueando, lo transformaron en un obstáculo insalvable que lo hace también responsable del hecho.- Y si bien resultan coincidentes en impugnar la sentencia en los términos antes aludidos, advertimos que -al menos- el co-demandado Nieto se encuentra imposibilitado de obtener éxito en su recurso. Ello por cuanto ya fue demandado en los autos "S.H.O.c.J.H. y otro" Expte. E 7781/03 tramitado ante el Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la ciudad de Gral. A., a cuya sentencia se remite la Sra. juez a quo al resolver en el presente, y en la que se estableciera la mecánica del accidente. Teniendo dichas actuaciones a la vista advertimos que la sentencia dictada a fs. 395/403 ha quedado firme y por lo tanto pasada en autoridad de cosa juzgada; ergo, lo allí resuelto no puede ser ahora cuestionado por quien tuvo plena participación en dichos actuados.- La jurisprudencia de los tribunales va mas allá de lo antes expuesto y se inclina por considerar que tampoco puede ser impugnado por terceros en otro expediente que se tramite a raíz del mismo hecho. "Tiene dicho la Corte Suprema de la Provincia que "es principio jurisprudencial que la sentencia que en juicio civil declara la responsabilidad derivada de un accidente de tránsito produce cosa juzgada...

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