Sentencia Nº 17170/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia17170/12
Fecha03 Agosto 2012
Año2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de agosto de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BELIS A.M.c.V.B. y Otro S/ Ejecutivo y Embargo Ejecutivo" (Expte. Nº 17170/12 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 89/94, que admite parcialmente la excepción de inhabilidad de título que planteara la ejecutada por la suma de $ 9.000 y la rechaza respecto de $ 6.750, es apelada por ésta en los términos del memorial obrante a fs. 103/106 vta., el que es contestado a fs. 110/112.- Para así decidir el Sr. juez a quo entendió que la rescisión dispuesta por el locador por falta de pago de dos mensualidades adeudadas se produjo por culpa exclusiva de la locataria, razón por la cual debe la indemnización pactada en la cláusula 8.- II.- El agravio de la ejecutada se circunscribe, en definitiva, a que el magistrado mantuvo parcialmente su decisión anterior (fs. 46/47 vta.) que declaró ampliada la acción y despachó la ejecución por la suma de $ 6.750 (entre otras), correspondiente a la indemnización por resolución anticipada del contrato de locación (un mes y medio), cuando -dice- "este concepto no fue incluido en el objeto de demanda, no hubo reserva alguna ni existió ampliación..." (fs. 105).- Asiste razón a la apelante, pues, a poco que se analice lo acontecido en autos se observa que la demanda incoada (fs. 15/18 ) perseguía el cobro de la suma de $ 13.500 "correspondientes a los alquileres de los meses de febrero, marzo y abril" de 2011 "ó lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse y los alquileres que vencieran hasta la efectiva restitución del inmueble locado, todo ello con más los intereses desde cada suma es debida y costas del juicio" (lo que es reiterado en el petitorio). Es decir, en momento alguno se reclamó la indemnización que con posterioridad se agrega, y una vez que el coejecutado depositara -dando en pago- la suma de $ 22.500 en concepto de "capital adeudado" (fs. 33/34 - 38/39), solicitando se practique planilla por "intereses y gastos del juicio".- En esos términos se trabó la litis; esto es, el actor motu propio se limitó a reclamar los meses de alquiler adeudados a la fecha de interposición de la acción...

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