Sentencia Nº 17166/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia17166/12
Fecha21 Noviembre 2012
Año2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de noviembre de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CURCIARELLO R.O.c.J.D. S/ Ejecutivo y Embargo Ejecutivo" (Expte. Nº 17166/12 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante resolución de fs. 32/33vta. la Sra. juez a quo rechaza la excepción de pago parcial interpuesta por el ejecutado y mantiene la sentencia monitoria dictada a fs. 11/12. Dicha resolución es apelada por el demandado en los términos del memorial obrante a fs. 41/42vta., que mereciera contestación por parte de la ejecutante a fs. 44/47.- Agravia al recurrente el rechazo de la excepción y la negativa a abrir a prueba dicho planteo. Insiste en la existencia de un plan de pagos acordado con el ejecutante del cual no posee copia, y señala que no tomó recaudo de conservar los recibos, excepto el que adjuntó a este proceso. Sostiene que el debate causal no puede ser descartado atento la relación de consumo que invoca y que la producción de la prueba ofrecida -pericial contable- no desvirtúa la esencia del juicio ejecutivo. Asimismo cuestiona la imposición de costas, en tanto pudo creerse con derecho a efectuar el planteo ante el antecedente que cita de esta Cámara y, finalmente, ataca el embargo dispuesto sobre el sueldo que percibe como retirado de la Policía. Aduce que es jubilado retirado, y por ello resulta aplicable la ley Nº 1170, cuyo art. 70 inc. c) prevé que estas prestaciones son de carácter inembargables, cita jurisprudencia en apoyo a su postura.- II.- Analizada la cuestión traída a consideración, cabe advertir que el apelante vuelve a reeditar la misma línea argumental en que sustentara la excepción planteada y que merecieran correcta y adecuada respuesta por parte del juez a quo, colocando al recurso en los límites de la deserción.- En efecto, el recurrente al contestar demanda opone excepción de pago parcial con sustento en el art. 513 inc. 6º) que prevé el "pago documentado, total o parcial". Dicha norma es clara en su redacción, pues exige que el pago esté documentado.- Asimismo, es criterio reiterado de esta Cámara que no cualquier documento torna admisible la defensa de pago parcial, sino que la misma debe acreditarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR