Sentencia Nº 1716/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia1716/18
Fecha15 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 15 de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "IGLESIAS E.M. c/Municipalidad de Santa Rosa y otro s/Restitución", expediente nº 1716/18, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1º) Que a fs. 564/571 los Dres. V.F. y C.P. de la Prida como apoderados de la Municipalidad de Santa Rosa interponen recurso extraordinario federal contra la resolución dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: "1) Declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado a fs. 533/540 por la parte demandada contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial (art. 266, 2º párrafo del CPCC)" (fs. 559).

2º) A fs. 572 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

3º) A fs. 575/577 los Dres. J.T. y M.I.G., como apoderados de la parte actora contestan el traslado y peticionan el rechazo del recurso interpuesto.


Sostienen que el recurso no es procedente toda vez que se intenta mediante el mismo reeditar los hechos y las pruebas de la causa. Asimismo resaltan que no se han precisado las razones por las cuales se consideran violentados derechos constitucionales, entendiendo la postura de la recurrente como una apreciación distinta de los hechos de la causa que no alcanza para fundar el remedio federal.


Solicitan el rechazo del recurso impetrado y la confirmación de la sentencia recurrida.


4º) A fs. 578 pasan los autos a despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley Nº 48 (Adla, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: "STRADA" (Fallos: 308:490); "CHRISTOU" (Fallos: 310:324); "DI MASCIO" (Fallos 311:2478), entre otros.

CONSIDERANDO:


1º) Para llevar a cabo su cometido, se observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada nº 4/2007 (BO 21-mar-2007), el que especifica las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.


2º) De la lectura del escrito recursivo se advierte en primer lugar que los recurrentes han dado cumplimiento con los requisitos del artículo 2º de la Acordada Nº 4/2007, en cuanto a las condiciones que debe reunir la carátula del remedio federal.--


Sin perjuicio de ello es oportuno hacer la salvedad de que, en todas las fojas de la presentación recursiva, aparece una enumeración al inicio de cada renglón que dificulta la lectura del escrito correspondiente.


3°) Analizando el recurso extraordinario federal planteado por los apoderados de la demandada, con relación a lo estipulado en el inciso a) del artículo 3º del reglamento, se invoca que este Superior Tribunal como órgano emisor de la resolución impugnada es la entidad superior, por cuanto no existe contra sus decisiones otra instancia revisora distinta a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y pone fin a la materia litigiosa (fs. 567 vta).-


4º) El inciso b) del artículo 3º de la norma reglamentaria dispone que el escrito deberá...

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