Sentencia Nº 17153/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha15 Abril 2013
Año2013
Número de sentencia17153/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de abril de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PERÓN, C.F.c.P.S. y Otro s/Diferencias Salariales" (Expte. Nº 17153/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 605/612 y su aclaratoria de fs. 616, han sido objeto de apelación por demandada mediante la memoria de fs. 633/640 (contestada a fs. 645/650). La actora se agravió solamente del contenido de la primera resolución en sus agravios de fs. 658/666, los que fueron contestados a fs. 671/ 679 por la accionada.- La sentencia atacada hace lugar a la demanda en los términos que surgen de sus considerandos e impone las costas en función del éxito obtenido por cada parte. La aclaratoria -por su parte- determina la base de cálculo de los honorarios regulados al perito contador y su imposición a cargo de la actora en un 80% y de la demandada en un 20%.- Conforme surge del fallo, la juez a quo tuvo por probado dos períodos diferenciados en la relación que vinculó a las partes. El primero, iniciado en la fecha consignada en los recibos de haberes (07/1997) hasta la renuncia al empleo por parte de C.P., operada el 28 de diciembre de 2000 (conf. cta. dta. fs. 89) y precedida de varias sanciones (suspensiones) por parte de su empleadora. Aceptó la magistrada que -entonces- las tareas se correspondían con la categoría de Peón Industrial del C.C.T. N° 335/75, que el trabajador se encontraba debidamente registrado y que éste cumplía un horario rotativo de cuatro horas diarias.- El segundo período, no registrado, se habría iniciado en el año 2006 y con una modalidad de trabajo, horarios, tareas y retribución que la accionada calificaba como "changas", para justificar su falta de registración y el incumplimiento de otros débitos laborales.- Luego de reseñar la jurisprudencia que le confiere al changarín vocación de permanencia en la relación laboral, concluye la magistrada que eso es lo que ocurrió en el supuesto de autos y que el trabajador se colocó justificadamente en situación de despido en su misiva de fs. 12, motivo por el cual hizo lugar a la indemnización derivada del mismo y las agravadas previstas en la Ley N° 24013 (arts. 8 y 15), 25323 (art. 2) y 25345 (art. 45), condenando a la empleadora a otorgar la certificación de servicios y remuneraciones, todo ello con base en la categoría de Peón Industrial del C.C.T. N° 335/75. Rechazó las pretendidas asignaciones familiares, porque le eran abonadas en su otro empleo (para el diario La Arena), las diferencias...

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