Sentencia Nº 1714/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha25 Marzo 2019
Número de sentencia1714/18
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 25 de marzo de dos mil diecinueve.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “ARANEDA César Augusto c/ROLHAISER Edgardo y otro s/Daños y Perjuicios”, expediente nº 1714/18, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;


RESULTANDO:

1°) Que a fs. 540/559 el Dr. M.F.T., en el carácter de letrado apoderado de la parte actora interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de fs. 476/485vta. II.- Imponer las costas de Alzada a cargo de la parte apelante, de acuerdo a lo establecido por el art. 62 primer párrafo del CPCC. A tal fin se regulan honorarios de la Dra. M.E.A. en un 30% y los del Dr. M.F.T. en un 25% de lo regulado en la instancia anterior (…)” (fs. 536vta).-

Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.-

2°) Luego de realizar un relato detallado de los antecedentes de la causa expresa los motivos que dan fundamento a su escrito recursivo. En ese orden, dice que el fallo de la Cámara viola el principio de congruencia puesto que ha sido dictado en franca violación a los arts. 35 inc. 5, 156 y 257 del CPCC. Que la errónea declaración de deserción del recurso de apelación de su parte, importa la aplicación de un excesivo rigor formal en desmedro del derecho de defensa en juicio, debido proceso y servicio de justicia o tutela judicial efectiva.-
Acusa también violación de la ley por incorrecta aplicación de la norma, por cuanto sostiene que al declararse desierto el recurso de apelación se omitió tratar cuestiones fundamentales, y a su vez que la Cámara incurrió en exceso ritual al imponer la sanción contemplada en el art. 246 del código adjetivo, lo que importa afectación de garantías constitucionales.-
Manifiesta que la Cámara de Apelaciones decide equivocadamente debido a que ninguna de las situaciones que habilitan la declaración de deserción contempladas por el art. 246 del CPCC se han configurado en el caso, de modo que el escrito de expresión de agravios no consistió en una mera remisión a presentaciones anteriores, ni tampoco fue presentado fuera de término, sino que efectuó una crítica directa y pertinente a la fundamentación dada por el juez de primera instancia y puntualizó los errores fácticos y jurídicos en que incurrió el sentenciante.-
Señala que explicó con claridad cómo la sentencia de primera instancia había decidido en contra de una disposición legal específica (art. 41 de la Ley Nacional de Tránsito) al dejar de evaluar las excepciones que dicha norma establece a la regla de la prioridad de paso –discutida en autos–, lo que no configura una mera discrepancia o mera disconformidad con los fundamentos del fallo o con la valoración de la prueba tenida en cuenta en el mismo, como fundamentó la Cámara.-
Expone que la declaración de deserción del recurso debe ser interpretada con criterio restrictivo, reservando su aplicación a las hipótesis de groseras omisiones de la exigencia legal, ello a fin de evitar violaciones –como en el presente caso– a los principios de defensa en juicio, debido proceso legal, acceso a la justicia, etc.-
Asevera que la violación se configura porque la Cámara de Apelaciones sin fundamentos aplica erróneamente el apercibimiento del art. 246 del CPCC cuando en realidad no se habían configurado ninguna de las situaciones contempladas en la norma.-
Dice también que el Tribunal incurre claramente en una contradicción violatoria del debido proceso puesto que, en tanto esgrimió las razones para rechazar el recurso por deserción, no debió hacer referencia a las críticas vertidas por el apelante, de modo que esta consideración de la cuestión de fondo demuestra que ha existido una violación de la ley configurándose un error in...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR