Sentencia Nº 17126/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 14-07-2022
Fecha | 14 Julio 2022 |
Número de expediente | 17126/2021 |
Emisor | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4 |
Tipo de documento | Sentencias |
///Salvador de J., a los catorce días del mes de julio de 2.022, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de J., Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 17126/2022 caratulado: “Información sumaria para acreditar concubinato post-Mortem: V., M.G. Juzgado Nº 3 Secretaría Nº 5-, del cual dijeron:
Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 154/157 por la Dra. M.d.H.D.G., como apoderada de la Sra. M.G.V., en contra de la resolución de fecha 14 de julio de 2.021 que rola a fs. 147/149 de autos.
Que la apelante se agravia porque no se hizo lugar a la presente información sumaria y se dispuso el sobreseimiento de esta causa.
Considera que no se tuvo en cuenta la prueba aportada por la parte que representa. Manifiesta que incorporó la prueba en tiempo y forma. Agrega que como medida de mejor proveer se dispuso la realización de una amplia encuesta ambiental y que el informe presentado por la Policía de la Provincia constató que el causante convivió desde el año 2003 al 2007. Entiende que la documental obrante en autos, los informes y encuestas ambientales prueban la existencia de una convivencia entre su mandante y el Sr. M., de cuya relación nació su hijo, H.I.G.M. Afirma que ambos convivientes vivieron en distintos lugares, primero en el domicilio de los padres del Sr. M. en Finca B. en Los Alisos, D.. M.B. de esta Provincia, trasladándose luego con la familia de la Sra. V. en calle Catamarca Nº 113 del B.B. de ciudad P.. Menciona que conforme surge de autos, tenía esta última dirección registrada como último domicilio laboral. Relata que el Sr. M. se encontraba separado de hecho de su cónyuge, Sra. S.L.L., siendo el último domicilio conyugal en calle R.R.M.1.L.9.d.B.L. de la localidad de Monterrico hasta el año 2002. Expresa que en el 2003 inició una relación convivencial con la Sra. V. y que el hijo de ambos nació en abril del 2005. Que en ese mismo año la ex cónyuge le promueve demanda por alimentos en el Expte. Nº B-139692/2005 de la Vocalía IV del Tribunal de Familia. Aclara que la Sra. L. no pudo obtener el beneficio de Pensión por viudez debido a que al momento del fallecimiento del Sr. M., no tenía el mismo domicilio que el causante. Resalta que de las pruebas se evidencia que el causante declaró ser conviviente de la Sra. V., que se probó la convivencia alegada, que la Sra. V. y el Sr. M. vivieron juntos por más de dos años en el domicilio de calle Catamarca Nº 113 del B.B. de ciudad P., que a la fecha de fallecimiento del causante ambos convivían bajo el mismo techo.
Sustanciado el recurso, a fs. 160/1693 el Dr. J.E.O., en calidad de apoderado de la Sra. S.L.L., contesta el recurso de apelación y pide su rechazo.
Sostiene que el último domicilio del causante denunciado por la Sra. V. en el certificado de defunción contradice toda la prueba aportada por la misma.
Concedido el recurso, libremente y con efecto suspensivo, se elevan los autos a esta Cámara de Apelaciones.
Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.
Que corresponde hacer lugar al recurso de apelación por las siguientes consideraciones.
La presente información sumaria fue promovida por la Sra. M.G.V. a fin de acreditar su convivencia Post-Mortem con el Sr. H.H.M. con el objeto de acceder a la Pensión por Fallecimiento del mismo.
A fs. 5 luce Acta de Defunción del Sr. H.H.M., de fecha 8 de octubre de 2007 en la que se consigna como domicilio, al momento del fallecimiento, en Fca. B. Los Alisos D.. Dr. M.B.J.. La declarante es la Sra. M.G.V. con igual domicilio.
De la documental agregada surge que el Sr. M. se desempeñaba como oficial de la Policía de la...
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