Sentencia Nº 1712 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia1712
Año2019
Fecha25 Junio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO DIECISEIS /DOS MIL DIECIOCHO En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los veinticinco días de junio de dos mil dieciocho, A.F.O., Jueza de audiencia, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, me constituyo a efectos de dictar sentencia en Expte. Nº 1712 caratulado: “ROMERI, S.L. s/ Homicidio culposo “, seguido contra S.L.R. – argentina, D.N.I. Nº 16.907.885, soltera, nacido en San Salvador de Jujuy (Jujuy), el 09/09/1964, de 54 años de edad, instruida, ciclo universitario completo- Médica Generalista- hija de L.Á.R. y de B.L.H., domiciliada en calle Nº11 casa Nº 550 de la localidad de V. ( L.P.).
RESULTANDO:
Que en la apertura de la Audiencia de debate oral ( art. 326 del C.P.), la Sra. Fiscal relató el hecho que se le imputa a S.L.R. en los siguientes términos: S.L.R. entre las 21:30 hs aproximadamente del 15 de agosto de 2013 y la hora 08:00 del día siguiente, no detectó ni diagnosticó a tiempo, ante la falta de estudios, la perforación de víscera hueca que padecía R.S., y como consecuencia de ello tampoco lo derivó a tiempo a un nosocomio de mayor complejidad para su intervención quirúrgica, lo que produjo que S. muriera por una falla multisistémica como consecuencia de una perforación visceral abdominal operada post traumatismo violento abdominal en accidente de tránsito, el día 17/08/2013 a la hora 11:00 en la ciudad de S.R.. El hecho debe ser calificado como Homicidio culposo – Art. 84 1º párrafo, del C. en su vieja redacción.
Por su parte la Querella dijo que coincide con lo manifestado por el MPF, en cuanto a que el actuar por parte de R. reveló demora y no le realizó los estudios correspondientes a S.; pasaron 12 horas desde la primera entrada al hospital hasta su derivación a S.R., donde fallece, se va a probar que el actuar fue imprudente, negligente, califica el hecho como constitutivo del delito de Homicidio culposo – Art. 84 1º párrafo del C., en su vieja redacción.
Finalmente la Defensa dijo que acreditará que R. actuó correctamente y que la perforación del intestino delgado, como se dio en este caso como consecuencia de un accidente de tránsito, en un traumatismo cerrado, desde el punto de vista estadístico, sólo se da en un 5% de los casos; que tampoco se va a poder acreditar la relación causal entre la falta de diagnóstico y la muerte que ocurre 2 días después del accidente; hay circunstancias que concurren para que S. falleciera totalmente indirectas a esta perforación de víscera hueca; el damnificado no presentaba síntomas o se presentaron de manera tardía con respecto al traumatismo de víscera hueca; se solicitará la absolución, sea por la actuación correcta de R. de acuerdo y porque no se podrá acreditar la relación causal entre la supuesta falta de diagnóstico y la muerte de S..
Llevada a cabo la audiencia de debate y producida la prueba, en los alegatos de cierre, la Sra. Fiscal dijo: que ha quedado acreditado el hecho de que S.L.R. entre las 21:30 hs aproximadamente del dìa 15 de Agosto de 2013 y la hora 08:00 del día siguiente no detectó ni diagnosticó a tiempo, la perforación de víscera hueca que padecía R.S., y como consecuencia de ello tampoco lo derivó a tiempo a un nosocomio de mayor complejidad para su intervención quirúrgica, lo que produjo que R.S. muriera por una falla multisistémica como consecuencia de una perforación visceral abdominal operada post traumatismo violento abdominal en accidente de tránsito, el día 17/08/2013 a la hora 11:00 en la ciudad de S.R.; que el mismo policía dijo que le llamó la atención que cuando fue al hospital a retirar el certificado médico el damnificado ya se había retirado; la primera enfermera que ayudó a R. a revisar a S., habló de la revisación básica, de que no se dejaba revisar, que no se hicieron otros estudios y que se le dio un calmante; la esposa manifestó que S. se quejaba del dolor, que tenía dolor abdominal y por ello llamaron al hospital, V. acredita que lo buscaron, las enfermeras dicen que subió por sus propios medios y que la Dra. indicó internación y aplicación de calmantes, una dice que lo observó desde la puerta y A. que no estuvo presente para saber si lo había revisado, que le aplicaron calmantes; O. acreditó lo que pasó entre las 3 y las 6, dice que llamó a la médica en varias oportunidades, más de una, y que ésta sólo concurrió en una oportunidad, que la medicación siguió siendo la misma, de calmantes, que el dolor continuaba; P. explicó que el abdomen había ido cambiando y la médica lo podría haber advertido si se palpaba cada media hora o una hora, los testigos dicen que eso no se hizo, que no concurrió y que cuando lo hizo la única vez indicó calmante, que ese tratamiento enmascara el cuadro ; así es que se reprocha la falta de diagnóstico a tiempo, que no hizo nada de lo que debía haber hecho, sólo una vez fue ante el llamado de la enfermera, a las 7 de la mañana advierte lo que pasaba porque a esa hora va Z., que lo deriva; todos los testigos hablan de dolor y la doctora sólo lo vincula al alcoholismo, no a otra causa, ella solo valoró esa hipótesis, eso, mas la falta de revisación hizo errar su diagnóstico, jamás advirtió el cuadro; está clara la negligencia y la falta de cuidado, descuidó al paciente por no concurrir y cuando fue no advirtió el cuadro; si bien P. no puede predecir el final, pero habló de “la hora dorada” donde se debe intervenir urgentemente, la falta de diagnóstico, su prejuicio por conocerlo hizo eliminar otras hipótesis, debía tenerse en cuenta también la distancia de V. ante una emergencia con respecto a S.R.; el avance del cuadro derivó en una peritonitis, al realizar la operación el cuadro ya no se podía revertir; P. fue claro en la tardanza en el diagnóstico, esto produjo la muerte de S., la causal es la perforación de víscera hueca y surge del informe de autopsia, hay una relación entre esa afectación y la muerte; la enfermera O. admitió que la medica fue una sola vez y que la esposa la solicitó varias veces; las pruebas son contundentes, S. también hace referencia al retraso en la diagnostico y la otra pericia se enfoca en las primeras horas, donde ya se refería el dolor abdominal; cuando el chofer dice que sube por sus propios medios a la ambulancia es por el dolor que sentía, el médico dice que por el dolor no quería que lo toquen; entiende correcta la acusación por darse los supuestos de homicidio culposo, la conducta fue culposa, es una violación al deber de cuidado, hubo imprudencia, desidia en el actuar de una profesional como es debido y que produjo que S. desarrollara una peritonitis que lo llevó a la muerte, solicita se condene a R. a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y 5 años de inhabilitación, la pena se eleva del mínimo porque se habla de la muerte de una persona, que si bien tenía 72 años, trabajaba, tenía hijos, familia y que un tonto accidente de tránsito y una muy mala actuación médica le produjo la muerte; que si se hubiese advertido lo que sucedía la posibilidad de recuperación era de un 80 %.
Por su parte la Querella, adhirió a lo manifestado por el MPF; dijo que ha quedado acreditado que R. actuó de manera negligente, no acató el protocolo y su conducta tuvo como consecuencia la muerte de S.; C. afirmó que habían pasado 15 minutos del accidente cuando va a buscar el certificado médico, que habla con R. y que ya no estaba S. en el hospital; que R. habló de reticencia de S. y sus deseos de irse a su domicilio, pero que sin embargo igual lo revisa en 15 minutos y lo deja ir; A. interviene cuando se lo lleva por primera vez a S.; si estaba alcoholizado con 72 años y sufre un accidente requería más cuidado, el protocolo y sentido común indica que se debían tomar otro tipo de acciones; cuando se lo acompaña a su domicilio la enfermera dice que lo ayudó a bajar de la ambulancia; la esposa refiere que luego comienza con dolor abdominal, vuelve a ingresar al hospital, R. lo ve, no quedó claro si lo revisó, sí que fue una sola vez y lo medicó y el testimonio de O. dice que en varias oportunidades le avisó a R. que S. continuaba con dolores abdominales; va la médica pero no se sabe si lo revisa y lo medica con calmantes, P. dijo que no siempre es adecuado hacer esto porque hace desaparecer los síntomas, a las 7 de la mañana, 12 hs después del accidente Z. solicita radiografía y allí ve el problema; dadas las distancias el celo medico debe ser mayor y derivar a S.R. aunque sea innecesario; R. refiere en el informe que no respondía a la medicación; la autopsia habla que fallece por falla multisistémica como consecuencia de una perforación visceral abdominal , es a causa de la negligencia de R., por los delitos culposos, el daño, por mala práctica médica, impericia, inobservancia, entiende que corresponde un reproche penal; el RNR informa que R. no tiene antecedentes penales; por lo que concuerda con el pedido de pena del MPF.
Finalmente la Defensa refirió que el hecho principal es la falta de diagnóstico a tiempo respecto de la perforación de intestinos de S. producida en el accidente de tránsito, entiende que hay estadísticas que avalan el proceder de R.. S. y M. refieren que este tipo de lesión se da en un 5 % de los casos y que el 40 % son asintomáticos, S. no tenía síntomas de este padecimiento, y que el 5% puede determinar que se da en un traumatismo cerrado de abdomen, sobre 100 casos de ruptura de visera hueca solo en 2 o 5 se da en traumatismo cerrado; hace referencia a Terragni, y que estadísticamente era posible entender que no se estaba ante un caso de perforación de víscera hueca del intestino delgado; P. dijo que no se puede hablar del tiempo que pasa hasta que aparecen los síntomas; la imputación sería que en el transcurso de la noche, S. entre su estado de alcoholización y su deseo de irse del lugar, tanto cuando se lo lleva por primera vez y cuando se lo vuelve a internar, generó en R. un condicionamiento no un prejuicio; se probó que R. recibe al paciente a las 2 o 3 de la mañana, que indicó medicación...

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