Sentencia Nº 1712/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia1712/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., 05 de diciembre del año 2018.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “ROMERI, S.L. s/ recurso de casación”, legajo n.° 1712/2 (reg. de esta S.); y

RESULTA:

1°) Que el defensor particular, Dr. J.M.A., interpuso recurso de casación contra el resolutivo del Presidente del Tribunal de Impugnación Penal de fecha 31/08/2018 que rechazó la prueba ofrecida en esa instancia (art. 408 del C.P.P.), y contra la sentencia de ese tribunal, de fecha 08/10/2018, que dispuso confirmar la decisión de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción que condenó a S.L.R. como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo (art. 84 párr. del C.P.) a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médica por el término de 5 años.

Inició su exposición con indicación a la prueba rechazada en impugnación, referida a las declaraciones testimoniales de los Dres. Toulouse, S. y M., debido a la falta de valoración de sus informes por parte del a quo.

Señaló que el yerro del T.I.P., responde a que quien “manejó el cadáver” fue el Dr. Toulouse, en tanto P., S. y M., dispusieron de esa documentación para sus informes (historia clínica y escrito de autopsia), pero ninguno de los tres tuvo acceso al cuerpo.

Precisó que las razones para rechazar las pruebas: preclusión, buena fe procesal e igualdad de armas, no son ni correctas ni ajustadas a derecho, en cuanto las medidas cuya producción se requería obedecen “...al tenor de la sentencia de la audiencia de juicio y de modo alguno a la subsanación de la actuación defensiva”.

Indicó que esa decisión importó una afectación al derecho de defensa en juicio y al debido proceso, en cuanto se ratifican los errores del tribunal de juicio al negar la prueba ofrecida en la vía impugnativa.

Dio cuenta de los motivos, por los que, en orden a la normativa procesal aplicable a este recurso, no fue necesario efectuar reserva de recurrir en casación.

2°) Que afirmó que la resolución le ocasionó un agravio que únicamente podía reparar la sentencia del a quo, haciendo lugar al recurso defensivo, mientras que su rechazo produjo la actualidad del planteo y su imposibilidad de reparación ulterior (art. 420 del C.P.P.)

Subrayó que tal fundamentación encuadra en los motivos previstos por los incs. 1º y 3º del art. 419 del C.P.P., y en ese orden solicitó que, de acuerdo al art. 412, se case la decisión dejándola sin efecto, ordenándose la producción de la prueba y luego, se dicte una nueva sentencia en el ámbito de este legajo.

3°) Que por otra parte, alegó que se analizó la prueba...

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