Sentencia Nº 17118/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia17118/12
Fecha25 Septiembre 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de septiembre 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GARCIA, M.G.c., G.A. s/ Alimentos" (Expte. Nº 17118/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existien- do unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Luego de contestada la demanda, la actora en representación de su hijos menores de edad, -G. y F.P.- en virtud de existir un principio de acuerdo en relación al monto de la cuota alimentaria solicita se fije una audiencia de conciliación (fs. 218).- Convocada ésta por el Juzgado de la Familia y del Menor conf. art. 37 inc. 4º del CPCC, se celebra audiencia el 13 de septiembre de 2011, dejándose constancia en el acta respectiva el acuerdo arribado respecto de la cuota alimentaria reclamada. Asimismo, quedó plasmada en aquélla, la razón por la cual no se instrumentó dicho acuerdo con anterioridad y que consistió en la negativa del demandado de abonar los honorarios de la letrada de la actora (fs. 226/vta.). El referido convenio de alimentos fue homologado en ese acto.- Posteriormente, mediante resolución de fs. 228/vta. se imponen las costas del proceso al alimentante y se regulan los honorarios de las profesionales intervinientes Dra. S.A. ($4000) y Dra. M.A. ($2700) confor me lo prescripto en los arts. 6, 25 y 39 L.A..- Dicha decisión es apelada por la demandada mediante el memorial que obra a fs. 236/244 el que fuera contestado a fs. 246/252 por la contraparte.- II.- Dos agravios esgrime la recurrente; el primero respecto a los honorarios establecidos para la letrada de la actora Dra. A., el segundo radica en la condena en costas impuesta por el sentenciante anterior.- En cuanto a la regulación efectuada en una suma fija ($4000) señala la apelante que, no obstante hacer referencia el a quo en el auto apelado a los arts. 6, 7, 25 y 39 del arancel, no ha merituado dichas pautas, ha aplicado incorrectamente alguna de ellas y en consecuencia no lo ha fundado adecuadamente.- El agravio, se adelanta no ha de ser recepcionado. En efecto, no resulta atendible el argumento de la recurrente respecto a que "venía depositando una cuota de $1800 y se fijó finalmente por acuerdo de partes en $2000 ", "...suma que ya había sido ofrecida en oportunidad de celebrarse...

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