Sentencia Nº 17116/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Número de sentencia17116/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días 3 del mes de julio de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GALLI, L.E.c.A.S. y Otro s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 17116/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Contra la sentencia de fs. 752/761 que hace lugar a la demanda y condena solidariamente a P.A.S. y Peugeot Citroen Argentina S.A. a pagar los rubros y montos que declara procedentes (disminución de valor venal: $8.944, con más intereses desde la fecha de adquisición; privación de uso: $3.500 con más intereses a partir del 08.08.05 -cuando comienzan a evidenciarse los desperfectos-; daño moral: $4.000 con más intereses a partir del 02.05.05) conforme planilla que manda confeccionar e impone las costas en lo que progresa a las co-demandadas y en lo que se rechaza (gastos de reparación) al actor, se levantan en apelación éste último (su recurso obra a fs. 810/812 el que es contestado por las accionadas fs. 815/819 y a fs. 824 respectivamente) y la fabricante, Peugeot Citroen, en los términos del memorial que se halla glosado a fs. 798/799 (contestado por la Sra. G. a fs. 808/808 bis).- Para así decidir la magistrada parte su análisis de los hechos no controvertidos; esto es, la compra (02.05.05) efectuada por la Sra. G. de un automotor 0 km. Citroen XSara Picasso 2.0 HDI, año 2005 en la concesionaria P.A. S.A por la suma de $59.626, como así también que ésta hizo y autorizó "service y reparaciones"; para luego, ingresando ya a las cuestiones que fueron sujetas a prueba (cfme. Acta de Audiencia Preliminar de fs. 337/338 y stes.), y evaluando las ofrecidas y producidas en autos, concluir que "el uso y destino dado al vehículo" fue el normal y habitual, no habiendo las demandadas acreditado -pese a que era carga de ellas- que aquel fuera inadecuado, para lo cual valora lo expuesto al respecto por el perito mecánico de que "...el vehículo no ha sido sometido a un rodaje intensivo,... (resp. 8ª de fs. 628)"; como así también que dicho automóvil fue adquirido para uso particular -no comercial- y que, por ello, se trataba de una "relación de consumo" regida por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 -vigente a esa época-; más precisamente los arts. 3 y 37.- Partiendo...

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