Sentencia Nº 1711/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia1711/18
Fecha25 Julio 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 25 de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ZAPATA, N.L. contra COOPERATIVA ELÉCTRICA DE V.L.. y/o quién resulte responsable sobre Daños y Perjuicios ”, expediente nº 1711/18, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;
RESULTANDO:
1°) Que a fs. 290/296 vta. el Dr. M.S.M. en el carácter de letrado patrocinante del Sr. J.E.D., quien comparece por derecho propio y como Presidente de la Cooperativa de Electricidad, Créditos, Obras y Servicios Públicos de V.L.. interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Revocar la sentencia de fs. 240/247, haciendo lugar a la demanda entablada por el actor, condenando a los demandados a pagarle la suma que resulte de la liquidación a practicarse, dentro del plazo de 10 días de quedar firme la misma, conforme lo expuesto en los considerandos. Asimismo, deberán los accionados en igual plazo, publicar los puntos I, II de los considerandos y punto I del Resuelvo del presente fallo en los periódicos individualizados en el punto IV, bajo apercibimiento de astreintes…” (fs. 285/285 vta).
Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º, 2º y 3º del art. 261 del CPCC.
2°) Refiere que en la sentencia de primera instancia se fijaron como hechos controvertidos: a) si la denuncia efectuada por el Sr. H.C. en representación de la cooperativa constituía una falsa denuncia y se realizó con el propósito de molestar o perjudicar al Sr. Z.; b) si existió por parte de la cooperativa acusación pública calumniosa al darse a conocer los hechos denunciados y c) procedencia de los rubros reclamados.
Explica que el magistrado al analizar la responsabilidad de la cooperativa, sostuvo que el elemento subjetivo dolo o culpa, no existió y que el accionante al plantear los agravios no efectuó una crítica razonada del fallo, sólo manifestó una mera disconformidad.
Asevera que la Cámara de Apelaciones violó el principio de congruencia, ya que al momento de resolver los magistrados fueron más allá de las pretensiones del apelante.
Por último, mantiene la cuestión federal y solicita que se tenga por presentado el recurso extraordinario provincial.
3°) A fs. 300 la Cámara de Apelaciones admite formalmente el recurso interpuesto por la parte demandada.
CONSIDERANDO:
1°) Traídos los autos a despacho corresponde a este Tribunal efectuar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR