Sentencia Nº 17107/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Fecha02 Octubre 2012
Número de sentencia17107/12
Año2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de octubre de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "F.F., R.S.c., M.H.s.ón por Despido" (Expte. Nº 17107/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Viene apelada por la actora (cfe. memorial obrante a fs. 322/333), la sentencia de fs. 304/314 por la cual la Srta. juez a quo luego de analizar pormenorizadamente las causales invocadas por la Sra. F.F. para colocarse en situación de despido indirecto, arriba a la conclusión que no existió justa causa, lo que determina el rechazo de los rubros indemnizatorios reclamados, con costas a su cargo en lo que no prospera la demanda; e imponiéndolas a la demandada en lo que hace lugar (sólo recepta diferencias salariales por la suma de $ 76,18 al 25/10/10, con más intereses a tasa mix). A fs. 336/338 la accionada contesta agravios.- II.- a) Recurso de la demandante. Su principal crítica -primer agravio- se centra en la inexistencia de justa causa; la otra -segundo agravio- refiere al rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T..- b) Su tratamiento. 1) causales invocadas. Preliminarmente cabe señalar que el método discriminatorio utilizado por la apelante para expresar su agravio, si bien se condice con el derrotero que al respecto ha seguido la magistrada, no resulta fiel a las consideraciones tenidas en miras por aquella para resolver. En efecto, al descontextualizar párrafos de la sentencia llega a conclusiones opuestas a lo decidido y no por ello válidas o adecuadas a la cuestión sometida a litigio.- En esa inteligencia, y dado que la crítica apunta -en definitiva- a lo resuelto, cabe reanalizar la controversia a la luz de los hechos acreditados en la causa -alegados como injuria-, a las normas y/o principios imperantes en mate- ria laboral -buena fe, de conservación del contrato, etc-, así como también a la existencia -o no- de justa causa (art. 242) y de invariabilidad de la causa del despido (art. 243).- Cabe señalar además que, "cuando las causas invocadas para el despido son varias, su idoneidad debiera valorarse en conjunto y no cada una por separado, porque es quien despidió el que de un modo u otro sostuvo que el agravio estaba causado por el conjunto de las razones invocadas y no por cada uno de ellas por separado..." (cfe. R.M., "Ley de Contrato de Trabajo, comentada, anotada y concordada", Ed. LL, Bs. As. 2007 - T. IV, art. 242, p. 295).- Corresponde entonces detenernos en lo reclamado extrajudicialmente. Así, la primer misiva (28/09/07, fs. 5) contiene dos intimaciones; en la primera la accionante dijo: "atento a que Ud. está procediendo a realizar modificaciones constantes a mi jornada diaria, es que la intimo a Ud. a que en el plazo de 48 hs. proceda a informar con la antelación de ley el horario de trabajo, los días y horas en las cuales me deberé presentar y en que lugar, bajo apercibimiento de ley..."; es decir que, sobre el tema "ius variandi" -que aquí nos ocupa- sólo se requería información adecuada en tiempo oportuno; mas admitía la nueva situación de hecho ("está realizando modificaciones constantes a mi jornada diaria") sin requerir su cese; mientras que, en la segunda, el reclamo versó "...a que en el plazo de 48 hs. proceda a abonar el retroactivo del aumento adeudados, bajo apercibimiento de injuriarme laboralmente y darme por despedida por su exclusiva responsabilidad".- Recién en el segundo telegrama (09/10/07. fs. 6), hace saber a la patronal que la nueva modalidad laboral significaba una "...conducta persecutoria y de hostigamiento, desde el mismo momento que esta parte se negó a laborar horas extraordinarias, modificó unilateral y arbitrariamente las condiciones de jornada laboral de la suscripta, atropello que no estoy dispuesta a tolerar por los perjuicios morales y...

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