Sentecia definitiva Nº 171 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-11-2019

Fecha19 Noviembre 2019
Número de sentencia171
///MA, 19 de noviembre de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIAN, Sergio M. BAROTTO, Liliana Laura PICCININI, Enrique J. MANSILLA y Adriana Cecilia ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "ESPINOSA, TAMARA YAMILA Y SANDOVAL, RUBEN ORLANDO C/ HOSPITAL DE GENERAL ROCA y OTRO S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 30477/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 145 y fundado a fs. 152/161 vta. por la Defensora Oficial doctora María Belén Delucchi, en representación del señor Rubén Orlando Sandoval, contestado por la Fiscalía de Estado a fs. 197/200 vta., contra la providencia de fs. 141 dictada por la señora Jueza de amparo, doctora María del Carmen Villalba, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 de la IIª Circunscripción Judicial, que resolvió no hacer lugar a la ejecución de las astreintes por encontrar acreditado que se extendió orden de compra de la prótesis objeto del presente trámite, y que aquellas no tienen una función indemnizatoria.
A modo de breve reseña, cabe consignar que en fecha 23 de noviembre de 2018 la magistrada interviniente hizo lugar a la acción de amparo promovida por la señora Tamara Yamila Espinosa contra el Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro, y ordenó al requerido la adquisición y provisión a la amparista de los materiales quirúrgicos indicados por su médico tratante en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de aplicar una sanción pecuniaria de $ 5.000 por cada día de demora (fs. 43/46).
A fs. 64 se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 62 y se impusieron astreintes por la suma de $ 5.000 diarios a la demandada. A partir de allí, y a pedido de la señora Defensora Oficial, las astreintes fueron elevadas por la Jueza en forma sucesiva hasta llegar al monto de $ 25.000 por día de retardo en el cumplimiento (fs. 97).
A fs. 104 se ordena practicar liquidación de las astreintes devengadas, cuestión que se acredita por la Defensora de la amparista a fs. 107 y vta.
Corrido el pertinente traslado, el Asesor Legal de Salud Pública impugna aquella por ser erróneo el cálculo efectuado y solicita se dejen sin efecto las astreintes, o en su caso sean morigeradas (fs. 115).
En el resolutorio de fs. 121/123 (sentencia 149/19) la jueza de amparo dispone mantener las astreintes impuestas al Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro -que fueran elevadas a fs. 92 y 97- hasta el efectivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR