Sentecia definitiva Nº 171 de Secretaría Penal STJ N2, 10-07-2017

Número de sentencia171
Fecha10 Julio 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 10 de julio de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Liliana L. Piccinini, Adriana C. Zaratiegui, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Ricardo A. Apcarian, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 673, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “R., M.O. s/ Abuso sexual simple, agravado s/Casación” (Expte.Nº 28594/16 STJ), elevados por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 21, del 2 de mayo de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a M.O.R., como autor material y responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por ser cometido por personal perteneciente a una fuerza policial en ocasión de sus funciones (art. 119 primer párrafo y cuarto párrafo inc. e) C.P.), y le impuso la pena de tres años de prisión en suspenso y reglas de conducta por el término de dos años.
1.2. Contra lo decidido el defensor particular doctor Pablo Martín Barrionuevo, en representación de M.O.R., deduce recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
1.3. Por Sentencia Interlocutoria N° 43/17, este Superior Tribunal de Justicia resolvió: “Primero: Declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto a fs. 607/619 de las presentes actuaciones por el doctor Pablo M. Barrionuevo en representación de M.O.R. en lo vinculado con la prueba de la materialidad, la autoría y la calificación /// jurídica de los hechos de la figura básica del art. 119 del Código Penal. Segundo: Declarar bien concedido el recurso de casación de la defensa en lo relativo a la figura calificada y a la pena de prisión impuesta”.
1.4. El 27/03/2017 el doctor Pablo Martín Barrionuevo renuncia a la defensa de R. (fs. 634). En fecha 20/04/2017 asumió la representación del imputado el defensor oficial doctor Gustavo Jorge Viecens (fs. 648).
1.5. Se dispuso entonces que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados y se notificó a la Fiscalía General y a la Defensoría General, habiendo presentado ésta última el escrito de fs. 660/661.
1.6. Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal con la incomparecencia de las partes, por Presidencia se ordenó agregar el escrito presentado por la Fiscalía General (fs. 668/672) y los autos han quedado en condiciones de ser tratados en definitiva.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista sostiene, respecto de los agravios declarados admisibles, que la figura que se le imputa a su asistido se daría en el caso de que el funcionario de las fuerzas policiales cometiere el delito en ocasión de sus funciones. Considera que esto ocurre cuando arresta a una persona y abusa en ese acto pero no advierte la figura agravada cuando víctima y victimario están en igualdad de condiciones, como en el sub lite, dado que la víctima es una compañera de trabajo.
Por otra parte, refiere que se omitió fundar debidamente los motivos por los cuales se impuso una pena tan alta. Cita jurisprudencia sobre la ponderación de las pautas de los arts. 40 y 41 del CP y concluye diciendo que la pena afecta el principio de razonabilidad, proporcionalidad y defensa en juicio ocasionándole a R. un perjuicio irreparable.
Finalmente, en cuanto a la pena dilucidada, aduce que esta es irrazonable, desmedida y carente de fundamentos.
En razón de los motivos desarrollados, la defensa solicita que se anule el decisorio recurrido o bien se case por errónea aplicación de la ley.
3. Defensoría General:
La señora Defensora General menciona que el recurso de casación fue interpuesto por un defensor particular y que con posterioridad a la resolución de admisibilidad parcial dictada ///2. por este Superior Tribunal asumió la defensa técnica el Defensor Público y...

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