Sentencia Nº 1708/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha17 Agosto 2018
Número de sentencia1708/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 17 de agosto de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “CANAVESIO, A.C.c. BRINATTI SRL s/ Despido”, expediente nº 1708/18, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 389/399 el Dr. M.P. en su carácter de letrado apoderado del Sr. A.C.C. interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 345, con costas.”(fs. 384 vta).

Funda el recurso interpuesto en el art. 261 del CPCC y art. 75 de la NJF Nº 986 (fs. 389).

2°) Al relatar los antecedentes de la causa dice que su mandante promovió demanda laboral contra “Transporte Brinatti SRL” por el cobro de indemnizaciones, según los ítems enumerados en el escrito recursivo más la indemnización por daño moral.

Explica que en el mes de julio de 2004, su poderdante comenzó a trabajar para la empresa demandada, realizando tareas de carga y descarga, manteniéndose la relación laboral sin registrar pese a sus reclamos hasta el mes de julio de 2007.

Señala que al momento de registrarse la misma, la categoría asignada fue la de Personal de Reparto contemplada en el CCT Nº 40/89, pero que la patronal faltó a la verdad al registrarlo como trabajador de jornada laboral reducida, cuando la realidad era que, trabajó desde el inicio y hasta que se fue, en jornadas de 8 horas diarias, de lunes a viernes de 7:00 a 12 horas y de 16:00 a 19:00 horas, y los días sábados de 6:00 a 12:30 horas, como así también incumplió al no declarar ante el organismo correspondiente la real fecha de ingreso.

Detalla la forma en que se desenvolvió la relación laboral, e indica que recién en agosto del año 2013 la empresa Brinatti S.R.L. modificó la liquidación de sueldo que venía realizando y comenzó a abonar el sueldo de convenio de manera completa, pero que nunca aceptó registrar correctamente la fecha de inicio de la relación.

Sostiene que resultó sorpresiva la CD recibida por su mandante en su domicilio el día 8 de julio de 2014, en la que se le comunicaba un despido con causa generado en la pérdida de confianza que imposibilitaba la continuidad de la relación laboral.

Detalla el intercambio epistolar posterior con la accionada, y refiere que de manera previa se solicitó en la delegación de General Pico de la Dirección de Relaciones L.es la correspondiente audiencia conciliatoria, dándose por agotada la instancia administrativa ante la falta de acuerdo entre las partes.

Manifiesta que la accionada en su contestación negó todos los hechos articulados en la demanda, aduciendo despido justificado por pérdida de confianza aportando un acta notarial donde se vierten dichos, y el remito Nº 130271 donde figura como remitente Fundición Avenida.

Refiere que en primera instancia se rechazó la demanda, habiéndose señalado como puntos controvertidos la injuria imputada por el empleador como causal de despido justificado y la deficiente registración laboral.

Al respecto, dice que la sentenciante formó su convicción, a fin de analizar la injuria imputada, con las comunicaciones cursadas por las partes, el acta de constatación Nº 308, y consideró en relación a ésta, que las declaraciones brindadas sustentaron aquellos hechos, adhiriendo consecuentemente a la conducta imputada por el empleador.

Asimismo, al analizar el contrato de trabajo y los distintos testimonios brindados, concluye que los mismos resultaron insuficientes para probar lo afirmado por el actor.

Dice que se interpuso recurso de apelación contra el resolutorio...

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