Sentencia Nº 17065/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Número de sentencia17065/12
Fecha24 Abril 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de abril de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FIALA, S.E. c/EMPRESA DE TRANSPORTES EL INDIO y Otros S/ Daños y Perjuicios" (E.. Nº 17065/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Se dirimió en autos la "mecánica y responsabilidad de las partes" en el accidente ocurrido el 23 de abril de 2003 (aproximadamente a las 14:45 ó 15 hs.) en intersección de las calles 25 de Mayo y L. de La Torre de esta Ciudad, entre el Automotor Renault 9RL Dominio ANE-762 conducido por la Sra. F. quien circulaba por la primera de las arterias nombradas en dirección norte a sur, y un ómnibus Dominio RLJ-170 propiedad del demandado Sr. D.O. que lo hacía en sentido oeste/este. También fue motivo de controversia la procedencia y cuantía de los daños reclamados.- Al sentenciar (fs. 494/506), la Srta. juez a quo analizó la mecánica del hecho teniendo en cuenta la prueba colectada en autos, a resultas de lo cual colige -coincidiendo a lo dictaminado por el perito- que el lugar donde se produce el impacto fue "pasada la intersección de ambas calles, sobre la mano izquierda de la calle 25 de Mayo y prácticamente al centro de la calle L. de La Torre". Posteriormente y de conformidad a lo normado por el Código de Tránsito de esta ciudad (Ordenanza Nº 2287/99 vigente a la fecha del siniestro); la velocidad en que circulaban ambos vehículos (superior a la de 20Km/h permitida para una encrucijada urbana sin semáforos, y que el Renault 9 lo hacía a una velocidad significativamente superior a la del ómnibus); como así también la prioridad de paso que detentaba el rodado mayor y la conducta debida por la accionante (reducir la velocidad hasta detener el automóvil para ceder el paso), arriba a la conclusión que existió concurrencia de culpas, atribuyendo mayor responsabilidad en el acaecimiento del siniestro al accionante (65%) que al conductor del ómnibus (30%) en tanto la del Sr. D.C.O. surge de su calidad de propietario de éste último.- En consecuencia, hace lugar parcialmente a la demanda ($ 2919,24) con más intereses a tasa mix e impone las costas del juicio al demandado.- Apela el Dr. R. en representación de la demandada y tercera citada quien expresa sus agravios a fs. 576/581, los que merecieron respuesta de la actora (fs. 583/587). También lo hace el perito I.G. por sus honorarios, obra a fs. 565 su memorial contestado por la actora a fs. 570 y de manera extemporánea por la demandada (ver fs. 603).- II.- Recurso de la parte demandada y tercera citada a) Se agravia el recurrente porque en la sentencia se le atribuyó el 35% de la responsabilidad emergente del accidente de tránsito motivo de autos, cuando en definitiva -dice-, la culpa ha sido sin lugar a dudas de la actora.- Crítica que la magistrada haya arribado a tal conclusión en base al informe realizado por el perito T. en contradicción con las pruebas obrantes en el expediente pues, sostiene, que es precisamente el experto quien manifiesta en reiteradas oportunidades que no cuenta con elementos necesarios para de- terminar con certeza técnica la mecánica del accidente, razón por lo cual entiende que dicha experticial carece de sustento técnico y científico.- Así, pasa en particular a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR