Sentencia Nº 17048/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia17048/11
Fecha05 Agosto 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de agosto de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "AFIP - DGI s/Incidente Verificación Tardía de Crédito (E/A: "MUÑOZ, M.S.s.. P.. – Nº 73527)" (Expte. Nº 17048/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras nº 2 de Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Antecedentes de la causa En el marco del concurso preventivo del Sr. M.M. que tramitara oportunamente en el Juzgado Civil Nº 5 de esta ciudad, se presentó el Organismo Tributario N.ional -AFIP- por ante el Sr. S. actuante en ocasión de estar corriendo el plazo previsto en el art. 14 inc. 3 L.C.Q. (término de la verificación de créditos).- La "solicitud" que esgrimiera AFIP (que en copia se aneja a estos actuados) ante el Funcionario concursal, en sus párrafos más significativos y trascendentes, dice -textualmente- lo siguiente: "SR. C.P.N. A.R.R.. I.- OBJETO: Me dirijo a Ud. a poner en su conocimiento de los registros obrantes en esta Administración Federal de Ingresos Públicos ... surge que se encuentra pendiente de ingreso una deuda mantenida por la contribuyente ... que comprenden los conceptos y períodos que más adelante se detallarán, ascendiendo a una suma total de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CTVOS. $ 19.262,96. Se deja constancia que el crédito aquí detallado no se encuentra firme administrativamente, por lo que la presente no reviste el carácter de solicitud de verificación de crédito, sino sólo poner en conocimiento de Sindicatura, concursado y masa de Acreedores del crédito pendiente que una vez firme administrativamente se verificará por la vía incidental correspon- diente. Por dicha causa no debe ser declarado INADMISIBLE en la presente etapa concursal. II.- PRIVILEGIO: El crédito mencionado en el párrafo anterior y cuya verificación se solicita por la presente, goza del privilegio general ... III.- ... V.- ART. 32 DE LA LEY 24522: Atento no tratarse de una solicitud de verificación, no corresponde abonar la suma de $ 50 en concepto de arancel del art. 32 de la Ley 24522. ... VII.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito a Ud: a) Se tenga presente el crédito denunciado como EVENTUAL formulado por la Admistración Federal de Ingresos Públicos ... en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CTVOS...." (Sic. frases subrayadas, de nuestra autoría).- Presentado el informe individual previsto en el art. 35 L.C.Q., el Sr. S. dictamina lo siguiente respecto de la petición que antecede: "OPINION DE SINDICATURA: Que conforme lo manifestado por el propio acreedor, en su insinuación de crédito, no puede considerarse satisfecha la carga de probar el origen del crédito cuando no existe a la fecha la pertinente determinación de oficio de la deuda en sede administrativa, de allí entonces que la estimación efectuada sobre bases presuncionales no puede tener acogida en esta instancia.- Asimismo en refuerzo y como causal complementaria de la no verificación del crédito insinuado, aparece el no abono del arancel por parte del insinuante..." (fs. 158 del Expediente concursal).- A su turno, al decidir sobre las demandas de verificación presentadas en autos (art. 36 L.C.Q.), el J. concursal resuelve como sigue: "En cuanto al crédito insinuado por la AFIP-DGI, el mismo proviene de deudas en concepto Régimen N.ional de Deudas de Seguridad Social -autónomos- dejando constancia que el crédito detallado no se encuentra firme administrativamente.- Sindicatura no emite opinión con respecto a este crédito debido a que el insinuante no ha dado cumplimiento al último párrafo del art. 32 de la LC (pago del arancel). La suscripta comparte el criterio de sindicatura por cuanto el pretenso acreedor no se encuentra dentro de las excepciones previstas por el art. 32 último párrafo in fine de la ley concursal. Adviértase que, con las solas excepciones referidas a que se trate de un crédito laboral o de escasa cuantía....la ley exige que la solicitud de verificación sea efectuada en forma simultánea con el pago de un arancel al síndico de cincuenta pesos. ....En razón de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el crédito insinuado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS" (Frases subrayadas de nuestra autoría. Sic., fs. 167 del Expediente concursal).- Luego de este derrotero y habiendo avanzado signficativamente el proceso concursal, el Organismo Impositivo N.ional introduce la demanda de verificación tardía que tramita en estos obrados.- II.- La demanda aquí promovida (fs. 18/24).- La insinuación de referencia tiende a que se reconozca el crédito que ostenta la AFIP cuyo monto, causa y privilegios resultan ser una reiteración de los conceptos oportunamente...

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