Sentecia definitiva Nº 170 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 07-12-2017

Número de sentencia170
Fecha07 Diciembre 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 7 de diciembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/AMPARO S/ COMPETENCIA" (Expte. Nº 29398/17-STJ-) puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
La señora Jueza Dra. Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones, en virtud de la declaración de incompetencia obrante a fs. 19/22, dispuesta por el Presidente la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, Dr. Emilio Riat, al entender que la acción incoada -que pretende que el Municipio de San Carlos de Bariloche le suministre información pública poniéndole a disposición el expediente administrativo relacionado con la Cervecería Berlina para consultarlo y fotocopiarlo- participa de la naturaleza jurídica de una acción de mandamiento de ejecución (cf. art. 7 ley B 1829).
A fs. 10/14 vta. el Sr. Juan José Paterno en su calidad de Presidente de la Asociación Civil Arbol de Pie con el patrocinio letrado del Dr. Rodrigo García Spitzer, interpone acción de amparo contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche con el objeto de que se le ordene “remita copia del expediente administrativo (y toda documentación vinculada) perteneciente a la Cervecería Berlina” en atención a que se le ha negado fotografiar o extraer fotocopias del mismo, con fundamento en los art. 4, 26 de la Constitución Provincial, la Ordenanza Municipal N° 1851-CM-08 (art. 9) y la ley B 1829.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
A fs. 28/31 la Sra. Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano, dictamina que la naturaleza jurídica de la presentación incoada se corresponde con el mandamiento de ejecución y que la misma no se encuentra munida de los recaudos esenciales que habilitan su viabilidad, siendo competente el Superior Tribunal de Justicia para proceder a su rechazo por resultar formalmente improcedente.
Precisa que el accionante no acredita que la información requerida le haya sido denegada de manera expresa, como así tampoco la negativa o rehusamiento.
Agrega que de las propias manifestaciones surge que han tenido acceso al expediente y con ello a la información.
Luego, en lo referido a la solicitud de sacar fotocopias, señala que el silencio o la falta de respuesta no constituye por si tal extremo exigido por la norma constitucional, el que debió ser procurado por el presentante de manera inequívoca a fin de que quede conformada la procedencia de...

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