Sentecia definitiva Nº 170 de Secretaría Penal STJ N2, 05-11-2009

Fecha05 Noviembre 2009
Número de sentencia170
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24081/09 STJ
SENTENCIA Nº: 170
PROCESADO: ZALESKY JUAN JOSÉ
DELITO: INF. ARTS. 261 SEGUNDO SUPUESTO Y 248 C.P.
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 05/11/09
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de noviembre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZALESKY, Juan José s/Queja en: ‘SÁNCHEZ, Francisco y ZALESKY, Juan J. s/ Inf.art. 261 y 248 C.P. s/Incidente de nulidad por prórroga de instrucción’” (Expte.Nº 24081/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 24) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 149, del 3 de septiembre de 2009, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió –por mayoría- desestimar el planteo de nulidad formulado por el doctor Carlos Javier Dvorzak por los motivos expuestos en los considerandos.

1.2.- Contra lo decidido, el doctor Dvorzak interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine (fs. 15/19).

2.- Fundamentos de la denegatoria:

En la sentencia interlocutoria Nº 182, del 5 de octubre de 2009, el a quo sostiene que la resolución atacada no reúne los requisitos de admisibilidad para que sea equiparada a sentencia definitiva, en tanto no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúe o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 430 C.P.P.). Agrega que la circunstancia de que el///2.- pronunciamiento otorgue validez a los actos cumplidos en la instrucción y que Zalesky continúe sometido al proceso no es fundamento idóneo para la apertura del remedio extraordinario que se intenta, en tanto las razones invocadas no encuadran en ninguno de los supuestos que prevé el art. 429 del Código Procesal Penal.

3.- Agravios del recurrente:

El impugnante aduce que se trata de una sentencia equiparable a definitiva por cuanto el agravio que causa resulta insusceptible de reparación en otra instancia dentro de este proceso, pues se han violentado garantías constitucionales.

Refiere que el doctor Gustavo Azpeitía se ha expedido acerca de la nueva causal de recusación y el doctor Ernesto J.F. Rodríguez ya ha sido recusado, por lo que es evidente la nulidad absoluta del trámite.

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