Sentecia definitiva Nº 170 de Secretaría Penal STJ N2, 10-11-2014

Número de sentencia170
Fecha10 Noviembre 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27151/14 STJ
SENTENCIA Nº: 170
PROCESADO: GUTIÉRREZ LUCAS EZEQUIEL
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (INC. EXCARCELACIÓN)
VOCES:
FECHA: 10/11/14
FIRMANTES: PICCININI - APCARIAN - ZARATIEGUI - MANSILLA EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GUTIÉRREZ, Lucas Ezequiel s/Queja en: ‘GUTIÉRREZ, Lucas Ezequiel s/ Incidente de excarcelación’” (Expte.Nº 27151/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 170, del 6 de mayo de 2014, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió –en lo pertinente- no hacer lugar a la excarcelación solicitada por el señor Defensor Oficial a favor de Lucas Ezequiel Gutiérrez.
1.2. Notificado de lo decidido, el imputado manifestó su voluntad de apelar y la defensa técnica dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.
2. Argumentos de la denegatoria:
En su denegatoria el a quo sostiene que los agravios expresados en el escrito carecen de sustento argumental como para fundar un juicio valorativo que se aleje del mero desacuerdo subjetivo. Considera inaplicable el art. 293 del código adjetivo, en tanto el monto de pena tomado como referencia para la solicitud de excarcelación era en el marco de un acuerdo para un juicio abreviado no homologado, lo que también imposibilitaba la consecución del trámite al haber cesado su competencia –art. 330 inc. 5º b C.P.P.- ///2. Añade que tampoco resultaban aplicables los arts. 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia referida al plazo razonable de la prisión preventiva, al no modificarse las circunstancias fácticas o temporales que dieron lugar al dictado de la medida cautelar, confirmada por la Cámara del Crimen.
3. Agravios del recurso de queja:
Luego de reseñar los antecedentes de la causa, el quejoso sostiene que el propio Tribunal señaló que el punto que debía dilucidar se refería al art. 430 del código ritual y la equiparación a definitiva de lo decidido. Afirma que su recurso debió ser concedido “puesto que se han cumplimentado todos los requisitos que requiere la ley de forma. El escrito de interposición del recurso es...

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