Sentencia Nº 170 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-09-2021

Fecha30 Septiembre 2021
Número de sentencia170
MateriaSIERRA VICTOR HORACIO Vs. ARGAÑARAZ Y BUCCINO S.R.L. S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: " SIERRA V.H. c/ ARGAÑARAZ Y BUCCINO S.R.L. s/ COBRO DE PESOS " EXPTE Nº: 1909/15 Sentencia 170 San Miguel de Tucumán, Septiembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante presentación de fecha 01/10/2019 en contra de la sentencia definitiva Nº 454 de fecha 28/08/2019 en estos autos, tramitados en el Juzgado del Trabajo de la VI Nominación, de los que, RESULTA: Que a fs. 493/500 se agrega sentencia de fecha 28/08/2019 en virtud de la cual el Juez del Juzgado del Trabajo de la Sexta Nominación hace lugar a la defensa de excepción de prescripción liberatoria deducida por la demandada, y en consecuencia, se rechaza la totalidad de los rubros reclamados: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, diferencia de sueldo (Mayo 2012/ Septiembre de 2012), haberes adeudados: Octubre 2012/ Mayo 2013, Vacaciones adeudadas 2013, SAC adeudado 2do. Semestre 2012, SAC proporcional 1° semestre de 2013, SAC s/ preaviso, SAC s/ integración mes de despido, SAC s/ Vacaciones, ropa de trabajo, feriados no abonados e indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y multa del art. 80 de la LCT. A fs. 502/504 se agregan cédulas de notificaciones por las que se notifica a la caja profesional y a los letrados, en tanto que las partes se notificaron mediante cédulas libradas a los domicilios digitales; el apoderado del actor, por presentación de fecha de cargo 01/10/2019, dedujo recurso de apelación el que fuera concedido por decreto de fecha 17/09/20, ordenándose notificar al apelante a que presente su memorial de agravios. En fecha 10/11/20 la parte recurrente dio cumplimiento con dicha carga procesal, soliictando se revoque la sentencia de fecha 28/08/2019, por los fundamentos que serán objeto de tratamiento en adelante. Corrido traslado de ley del memorial de agravios a la parte demandada apelada, el mismo es contestado por escrito presentado en fecha 24/11/20 por el cual solicita el rechazo del recurso de apelación articulado, teniéndose por contestada dicha vista conforme proveído de fecha 25/11/20. Efectuado sorteo por mesa de entradas, conforme constancia de fecha 01/02/21, habiéndose designado a esta Sala I de la Cámara del Trabajo e integrada la misma con los vocales R.A.M. y M.d.C.D., como preopinante y conformante respectivamente, conforme proveído de fecha 02/02/2021, y previo trámites de rigor se deja la causa en estado de ser resuelta,

CONSIDERANDO:
Voto del vocal preopinante R.A.M.: I. La parte actora interpuso recurso de apelación mediante presentación de fecha 01/10/2019 en contra de la sentencia de fecha 28/08/2019 en la parte pertinente de la misma y por cuya resolutiva se hizo lugar a la defensa de prescripción liberatoria articulada por la razón social accionada y, consecuentemente, se rechazaron los rubros reclamados. En fecha 10/11/20 el actor apelante presenta su escrito de memorial de agravios, considerándose agraviado con la sentencia por: a) la fecha del distracto laboral; b) las características de la relación laboral; c) la excepción de prescripción liberatoria; d) la imposición de las costas; y e) la multa del Art. 80 de la LCT. II. La demandada apelada contesta la vista conferida mediante presentación efectuada por su letrado apoderado, Dr. J.A.C., quien solicita el rechazo del recurso articulado en base a los fundamentos expuestos en su presentación. III. AGRAVIOS: SU ANALISIS Y RESOLUCION 1. Cabe recordar que “…no basta con que el recurrente se limite a enunciar los puntos de agravio sino que debe hacerse cargo -primordialmente- de los argumentos en los cuales se sustenta la sentencia atacada. Ello hace a la suficiencia de la presentación recursiva, independientemente de que tenga o no razón en su planteos y, por ende, de su procedencia o improcedencia. En otras palabras, no alcanza para tener por satisfecha la exigencia del art. 751 del CPCyC la sola enunciación o relación de los agravios sino que el planteo recursivo debe exponer una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que atacar todos y cada uno de sus fundamentos. De otro modo, con la sola enunciación el recurso devendría admisible, siendo que ello no surge del texto del art. 751 del CPCyC y constituiría un apartamiento evidente y total de la abundante y coincidente interpretación jurisprudencial de esta Corte sobre el significado y alcance de la exigencia de suficiencia de la impugnación..” (CSJT “Romano Argentina Gabriela y otra vs. Municipalidad de Yerba Buena y otro s/ Daños y Perjuicios. Nro. Sent: 1832 Fecha Sentencia 23/11/2017 ). Corresponde analizar los agravios de la parte actora recurrente, conforme lo facultan los Arts. 116 bis, 122 y concordantes del CPL (con las modificaciones de la Ley 8969 y 8971) con los alcances que prevé el Art. 127 del mismo digesto y del Art. 713 del CPC y C de aplicación supletoria. Teniendo esto presente se analizan las críticas del decisorio del A-quo cuya suficiencia será materia de análisis al momento de abordar las cuestiones a tratarse. 2. Establecido ello, sobre la cuestión atinente al recurso que se interpone y consecuente rechazo de la demanda incoada por el actor, teniendo en cuenta que el recurso interpuesto se centra en los puntos referidos precedentemente, se hace necesario abordar su análisis en particular, correspondiendo el estudio de los mismos siguiendo el orden establecidos en sentencia en crisis, conforme al siguiente: a) en primer lugar se analizará las características de la relación laboral: categoría, jornada laboral y remuneraciones; b) la fecha del distracto laboral; c) la excepción de prescripción; d) la multa del Art. 80 de la LCT; y e) la imposición de las costas. Veamos: PRIMER AGRAVIO: Las características de la relación laboral: Categoría; Jornada de Trabajo y Remuneraciones. 1. Destaca que agravia al actor lo tratado por el sentenciante en la primera cuestión respecto a las tareas, categoría profesional y remuneración percibida por el actor, al no haberse hecho una valoración completa de las declaraciones testimoniales y el análisis parcializado de ello, tornando arbitrario el decisorio. Refiere que el inferior, en primer lugar, hizo referencia a la categoría del actor, pero cae en un error ya que toda la valoración argumentativa realizada, gira en torno de una categoría no reclamada por el actor (oficial especializado), ya que conforme se sostuvo en demanda fue ascendido en los hechos a la categoría de "operario especializado" que no se reflejaba en sus recibos de haberes y conteste con ello arrimó las pruebas al efecto, de modo tal que el desvío o falta de correlación entre lo planteado por el actor respecto de la categoría por él desempeñada y los fundamentos brindados por el A-quo al introducir elementos distintos de aquel que fue sustanciado en la demanda, vulneran flagrantemente los derechos constitucionales del actor. Sostiene que la categoría invocada y descripta por el CCT citado y la rama mencionada (Rama 17) describen acabadamente las tareas relativas a la mencionada categoría, de manera coincidente a los aportes testimoniales realizados por todos los testigos, quienes describieron de manera cierta, precisa y conducente las tareas realizadas por el actor, de modo tal que sus testimonios no pueden ser descalificados tal como lo hizo el A-quo, por cuanto de las especificaciones aportadas por los testigos, principalmente los Sres. G. y L., se desprende de forma detallada y concisa las actividades desarrolladas por el actor, coincidentes de manera plena con lo redactado en el escrito de demanda, por lo que mal puede considerar el sentenciante que no se han podido verificar las verdaderas prestaciones del actor, negando arbitrariamente su real categoría como "pperario especializado", basado en un caprichoso requerimiento de citación de una norma que integra el CCT y que hace a la descripción de la rama citada acabadamente por el trabajador. Que el sentenciante inferior exige, como requisito para hacer valer la categoría invocada por el actor, la citación de la clasificación de las tareas que establece la Comisión Paritaria General a los efectos de la categorización, sin embargo esta categorización a la que hace referencia es parte integrante del CCT citado en la rama correspondiente, también invocada por el actor, lo que omitió considerar y acoger en una clara violación de los principios protectorios del derecho laboral. Consecuentemente también se agravia con la remuneración que correspondía percibir al Sr. V.S., siendo una derivación razonada del agravio precedente los cuestionamientos respecto a la remuneración decidida por el A-quo, ya que el monto de la misma fue definido por el sentenciante considerando el rechazo previo de la categoría reclamada por el actor. Por último y respecto a los horarios de trabajo y extensión de la jornada laboral, todos los testigos fueron coincidentes en los días y horarios denunciados en el escrito de demanda por lo que resulta un agravio más a su parte la justificación de la jornada laboral realizada por el A-quo, dejando de lado los aportes realizados incluso por quién fuera secretaria en la empresa, Sra. V.B., quién aportó de manera inequívoca datos precisos de la relación laboral entre el actor y la demandada. Destaca que todos los testigos propuestos han aportado pruebas suficientes que debieron al menos generar una duda razonable en el juzgador, respecto de la realidad de la situación, por lo que en tal caso debió acudir a la manda del Art. 9 de la LCT, dirimiendo la duda en favor de la posición más beneficiosa para el trabajador. 2. La parte demandada, en su escrito de contestación del traslado que se le ha conferido, solicita el rechazo de estos agravios y la confirmación del decisorio del A-quo. 3. Que así el estado de estos agravios y que hacen a la características de la relación laboral que existió entre las partes, advierto que el A-quo, luego de haber efectuado un pormenorizado análisis del plexo...

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