Sentencia Nº 170 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-03-2024
Número de sentencia | 170 |
Fecha | 06 Marzo 2024 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina) |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN SENT N° 170 Provincia de Tucumán
Y VISTO:
La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la VII° Nominación y el Juzgado Civil en Documentos y L. de la I° Nominación, ambos del Centro Judicial Capital, en autos: “F.C.A.v.C.H.E. s/ Sumario (residual)";
y C O N S I D E R A N D O :
I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado en los autos del rubro entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la VII° Nominación y el Juzgado Civil en Documentos y L. de la I° Nominación, ambos del Centro Judicial Capital.
II.- De acuerdo a las constancias de autos, el Juzgado Civil y Comercial Común de la VII° Nominación declaró su incompetencia en razón de la materia para entender en la presente causa, en atención a que “...del análisis de los términos del escrito presentado por el actor surge que inicia el presente proceso a fin de ejecutar un convenio de honorarios, por una labor extrajudicial realizada para el demandado. Cuenta que actuó como en beneficio del Sr. Cruz para realizar una serie de reclamos por derecho de autos y para realizar la negociación y redacción de un boleto de compraventa. En base al relato de los hechos, estimo que la acción entablada en este proceso, más allá de tratarse de una ejecución de convenio, surge de un contrato de locación de servicios entre la parte actora y la demandada. Por lo tanto, siendo que la competencia material, conforme el ordenamiento legal (arts. 96, 97, 98, 99 y 101 CPCC), debe ser valorada según los hechos expuestos en la demanda (…) considero que la competencia material en este tipo de casos la tiene el Juzgado Civil en Documentos y L., conforme surge del art. 71 inc. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”. Remitidos los autos al fuero Civil en Documentos y L., el Juzgado de la I° Nominación del mismo se declaró incompetente por considerar que “... los hechos expuestos por el letrado C.A.F. en su escrito inicial surge que realizó trabajos profesionales a favor del demandado y no resulta discutible la presunción de onerosidad de los mismos como así tampoco lo es, que la actuación profesional del nombrado devenga honorarios. Ahora bien, al no mediar acuerdo entre las partes respecto al monto de aquellos, la retribución debe ser fijada judicialmente, y es precisamente el juez en lo Civil y Comercial Común, quien debe expedirse sobre la regulación correspondiente, por...
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