Sentecia definitiva Nº 17 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 26-03-2008

Número de sentencia17
Fecha26 Marzo 2008
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22610/07.-
SENTENCIA: Nº 17.-
ACTOR: CHIRINOS, Juan Pablo.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Amparo.-
VOCES: El planteo devino abstracto ante el dictado de la Ley N° 4280 que sustituye los arts. 6,7,8,9,10,11,12,13,14 y 15 de la Ley N° 2434.- No es la vía para discutir la constitucionalidad de un procepto general.-
FECHA: 26-03-08.-
///MA, 26 de marzo de 2.008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Roberto H. MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para el tratamiento de los autos caratulados: “CHIRINOS, JUAN PABLO s/AMPARO” (Expte. Nº 22610/07-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:

A fs. 10/31 y vta., el Dr. Juan Pablo Chirinos, por derecho propio y con el patrocinio letrado de los Dres. Ariel Gallinger y Juan Carlos Chirinos, interpone acción de amparo contra el Consejo de la Magistratura Provincial, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 6 (carácter reservado de las reuniones), 11, 12, 13 y 14 de la Ley N° 2434, aplicables al procedimiento en curso –al momento de la presentación del amparo- para cubrir la vacante de Juez de Ejecución Penal de la ciudad de General Roca, solicitando, en consecuencia, se disponga el llamado a un nuevo concurso estableciéndose criterios objetivos y previamente determinados para evaluar en condiciones de igualdad, en los procedimientos de selección de designación de magistrados y funcionarios del Poder Judicial.

El accionante también solicita se declare la nulidad de todo lo obrado en el mismo concurso y se ordene al Consejo de la Magistratura que a los fines de cubrir dicho cargo –y los que en el futuro se produzcan- se organice en forma previa la adecuada estructura normativa e incorpore a su reglamento interno las exigencias procedimentales y sustantivas que posibiliten motivar debidamente las propuestas que emite, dictando un Reglamento de Selección y Proposición de candidatos que garantice efectivamente el resguardo de las pautas y garantías mínimas acordes a los derechos fundamentales del orden federal y local en juego.


Peticionan, como mediada cautelar, el cese inmediato del proceso de selección de General Roca.

Asimismo, corre agregada por cuerda la presentación en calidad de amicus curiae del Dr. Alejandro Carrió en su carácter de Presidente de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), con el patrocinio de los Dres. Hernán Gullco y Alejandro Segarra, manifestando cumplir con los requisitos exigidos por la Ley N° 4185.
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A fs. 82...

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