Sentecia definitiva Nº 17 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-02-2019
Fecha | 20 Febrero 2019 |
Número de sentencia | 17 |
Emisor | Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3 |
///MA, 20 de febrero de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ QUEJA EN: ARANCIBIA VILLEGAS, GABRIEL ALEJANDRO C/ FEDERACION PATRONAL S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (I)" (Expte. N° PS2-462-STJ2018 // 29918/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
EL señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 42/47, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonar al actor, Gabriel A. Arancibia Villegas una suma de dinero, en concepto de capital e intereses. Con costas.
Para así decidir, el a quo tuvo por probado que el día 16 de agosto de 2013 el actor tuvo un accidente; que el dictamen de la Comisión Médica N° 18 determinó que el trabajador padece una incapacidad laboral parcial y permanente del 5,50%, apelado el mismo, mediante peritaje judicial se determinó que padecía una incapacidad del 34,5%, porcentaje tomado por la Cámara por no encontrar motivos para apartarse.
También reconoció que la ART abonó una suma de dinero a la actora en fecha 17 de octubre de 2014, en base al 5,50% de incapacidad.
Declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT. Tomó como base el salario vigente al momento del accidente e incluyó el SAC. Citó doctrina que avala su decisión.
Atento a la fecha del accidente, aplicó la ley 26773, y concluyó que la actora resultaba acreedora de la indemnización del art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24557 y del art. 3 de la ley 26773, más intereses.
Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del Recurso:
En oportunidad de articular el remedio principal, la impugnante se agravió por considerar que la sentencia incurrió en arbitrariedad, por cuanto determina como base de cálculo indemnizatorio una remuneración diferente a la existente al momento de la liquidación que la ART ha abonado conforme a la incapacidad determinada por la Comisión Médica. También se agravia por la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 LRT y por la inaplicabilidad de ley en materia de intereses.
3.- Denegatoria:
El Tribunal denegó el recurso analizando detenidamente todos los agravios, con fundamento en que no cumple con el...
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ QUEJA EN: ARANCIBIA VILLEGAS, GABRIEL ALEJANDRO C/ FEDERACION PATRONAL S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (I)" (Expte. N° PS2-462-STJ2018 // 29918/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
EL señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 42/47, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonar al actor, Gabriel A. Arancibia Villegas una suma de dinero, en concepto de capital e intereses. Con costas.
Para así decidir, el a quo tuvo por probado que el día 16 de agosto de 2013 el actor tuvo un accidente; que el dictamen de la Comisión Médica N° 18 determinó que el trabajador padece una incapacidad laboral parcial y permanente del 5,50%, apelado el mismo, mediante peritaje judicial se determinó que padecía una incapacidad del 34,5%, porcentaje tomado por la Cámara por no encontrar motivos para apartarse.
También reconoció que la ART abonó una suma de dinero a la actora en fecha 17 de octubre de 2014, en base al 5,50% de incapacidad.
Declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT. Tomó como base el salario vigente al momento del accidente e incluyó el SAC. Citó doctrina que avala su decisión.
Atento a la fecha del accidente, aplicó la ley 26773, y concluyó que la actora resultaba acreedora de la indemnización del art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24557 y del art. 3 de la ley 26773, más intereses.
Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del Recurso:
En oportunidad de articular el remedio principal, la impugnante se agravió por considerar que la sentencia incurrió en arbitrariedad, por cuanto determina como base de cálculo indemnizatorio una remuneración diferente a la existente al momento de la liquidación que la ART ha abonado conforme a la incapacidad determinada por la Comisión Médica. También se agravia por la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 LRT y por la inaplicabilidad de ley en materia de intereses.
3.- Denegatoria:
El Tribunal denegó el recurso analizando detenidamente todos los agravios, con fundamento en que no cumple con el...
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