Sentecia interlocutoria Nº 17 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-03-2014

Número de sentencia17
Fecha13 Marzo 2014
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 13 de marzo de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GORRITI EDUARDO GABRIEL S/ INDULTO" (Expte. N°26854/13-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:


Que a fs. 02 EDUARDO GABRIEL GORRITI, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.


Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 05/08/2010 la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial, en Expte Nro. 44/27/10, lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE, a la pena de OCHO (8) años de prisión (fs. 07/29).


Según el cómputo de pena practicado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 30, el encartado cumple la pena impuesta el 10/06/2017.


En el informe carcelario de fs. 36, se establece que el interno está incorporado en el Periodo de Afianzamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto MUY BUENO SIETE (7). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que el interno observó las normas reglamentarias que rigen en el Establecimiento y cumplió con los objetivos fijados por las áreas de tratamiento.


A fs. 40/41 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua, teniendo en cuenta los datos recabados, que el solicitante ha adquirido herramientas que indican la posibilidad de llevar a cabo el proceso de reinserción.


Pasando a considerar la petición formulada, tal como se señalara en autos: "FLORES, ROGELIO AUDILIO S/INDULTO", Expte. N° 26464/13: "El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello ocurrirá cuando se las considere como un instrumento de excepción que la Constitución ha puesto en manos del Poder Ejecutivo para que, como medida jurídica que es, además de política, se satisfagan mediante su aplicación los elevados fines que persiguen tanto el derecho en general como la justicia del caso concreto en particular" (Conf. Guillermo J. Fierro “Amnistía, indulto y Conmutación de Penas”).


La C.S.J.N. al pronunciarse sobre...

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