Sentecia definitiva Nº 17 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-03-2012

Fecha14 Marzo 2012
Número de sentencia17
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de marzo de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Roberto Hernán MATURANA y Francisco Antonio CERDERA -los dos últimos por subrogancia-, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “PEREGO, MONICA ELIZABETH C/ MEDISUR S.A. Y MAÑUECOS, ALBERTO S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. Nº 22192/07-STJ), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 379/381 vlta. por los codemandados Sosa, Román y Gigena, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 358/367 vlta., la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti hizo lugar a la demanda y condenó a Medisur S.A. y solidariamente a sus socios, Dres. Gigena, Sosa y Román, al pago de una suma de dinero en concepto de haberes impagos, indemnizaciones derivadas del despido, liquidación final e indemnizaciones de los arts. 9 y 15 de la Ley 24013.

Para decidir respecto de la extensión de la condena /// ///-2- solidaria a los socios co-demandados, sobre la base de los hechos y la prueba producida, el grado estableció que la actora -quien había comenzado a trabajar para Río Negro Salud el 01.03.92- fue notificada en fecha 01.10.94 de la transferencia del establecimiento a favor de Medisur S.A. y de la continuidad de su contrato de trabajo con la citada empresa, conservando su antigüedad y los derechos que de ella se derivaban. Asimismo, tuvo por acreditado que la Federación Médica de Río Negro y la Federación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de Río Negro habían celebrado un convenio en fecha 23.03.82 para la administración conjunta de un sistema asistencial de carácter mutuo que funcionaría bajo el nombre de “Río Negro Salud”, el que tendría como finalidad la creación de nuevas fuentes de trabajo para los médicos y entidades sanatoriales y la expansión de la cobertura de los servicios médicos a personas no amparadas por obras sociales o que desearan ampliar dichas coberturas. Como se dijo, la Cámara también dio por cierto que el establecimiento Río Negro Salud fue transferido a Medisur S.A., de cuyo contrato social surgía que se hallaba integrada por los Dres. Gigena, Sosa, Román y Noceti. En tal sentido, el Tribunal de grado destacó que, pese a que en el contrato social de Medisur los nombrados aparecían interviniendo a título personal, también constaba un contrato de sindicación de acciones celebrado por los Dres. Sosa y Román en representación de la Federación Médica de Río Negro, y Noceti y Gigena en representación de la Federación de Clínicas y Hospitales Privados de Río Negro, en el que ambas partes manifestaban ser titulares del 50% cada una de la totalidad del capital societario de la sociedad Medisur y se obligaban a no transferirla por el plazo de veinte años. Así también -y pese a dicho compromiso-, tuvo en cuenta la existencia de un contrato de compraventa realizado entre las dos federaciones y los señores Alberto y Mariano José Mañueco, por el que se /// ///-3- transferían a estos últimos las acciones de la sociedad, y un nuevo contrato de cesión de derechos, acciones y obligaciones de la empresa Medisur S.A., otorgado por estos últimos a favor de Jorge Julio Bruzzone y Graciela Ester Navone.

En el contexto descripto, la Cámara ponderó de especial relevancia para decidir sobre la extensión de la responsabilidad a los socios el hecho de que no se hubiera acreditado la inscripción en el Registro...

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