Sentecia definitiva Nº 17 de Secretaría Civil STJ N1, 29-03-2017

Fecha29 Marzo 2017
Número de sentencia17
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 29059/17-STJ-
SENTENCIA Nº 17

///MA, 29 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALVAREZ. MONICA VIVIANA S/ QUEJA EN: “GONZALEZ ROBINSON, MIGUEL JESÚS C/ SOLOA, JORGE LUIS Y OTRA S/ ESCRITURACIÓN (ORDINARIO) S/ (RECONSTRUCCIÓN) (Expte. Nº 29059/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Por intermedio del presente, la codemandada, Sra. Mónica Viviana Alvarez pretende lograr la apertura del recurso de casación que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial según surge de la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2016, glosada en copia a fs. 212/214 y vta. de las presentes actuaciones.
La recurrente para sustentar su aspiración contra lo así resuelto, manifiesta que el pronunciamiento de Cámara interpreta de forma forzada y falsa el convenio agregado a fs. 22 de los autos principales, significando la violación al art. 1012 del Código Civil que regula el sistema y valor probatorio de los documentos privados.
Alega además que el fallo no respeta el principio de congruencia, que ha fallado extrapetitia, y ello afectó el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.
La Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad sostuvo que la presentante no logra exhibir los supuestos que invoca y ha omitido realizar una critica concreta y azonada de los fundamentos de la sentencia. Sostiene que el planteo respecto al instrumento privado no involucra una cuestión cabalmente jurídica y si en cambio, significaría abordar una nueva valoración del plexo fáctico, fundado solamente en la discrepancia subjetiva de la recurrente con las conclusiones a las que han arribado los magistrados de grado. En este sentido, señala que no se ha demostrado la arbitrariedad o los defectos de fundamentación que denuncia, la cual por constituir un remedio ultimo y excepcional, debe ser aplicada de manera restrictiva.
Ingresando ahora al examen del recurso de hecho, de la simple lectura del escrito de fs. 217/223 y vta, se observa que el remedio interpuesto no contiene una crítica minuciosa y pormenorizada que demuestre error en la sentencia denegatoria, ni logra rebatir los argumentos que sostienen la decisión del Tribunal, referidos a la demostración de falta de fundamentación o arbitrariedad en el fallo en crisis, lo cual constituye un impedimento para...

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