Sentecia interlocutoria Nº 17 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 30-08-2016

Fecha30 Agosto 2016
Número de sentencia17
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

///MA, 29 de agosto de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARIÑO, SIXTA BEATRIZ Y OTROS S/ QUEJA EN: CARIÑO, SIXTA BEATRIZ Y OTROS C/ GROSSI HNOS. SOCIEDAD DE HECHO; VALLETANA S.R.L. Y EMELKA S.A. S/ RECLAMO" (Expte. N° 28117/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, contra la sentencia obrante a fs. 11/12, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de hecho interpuesto por el letrado de los actores, la misma parte dedujo -fs. 14 y vlta.- recurso de reconsideración.
Ante planteos como el efectuado, este Tribunal tiene dicho que el recurso de reposición procede sólo contra "resoluciones dictadas sin sustanciación" (art. 55 de la Ley P Nº 1504), es decir, providencias simples suscriptas por el Presidente del Tribunal y autos interlocutorios que, habiendo sido dictados por el Cuerpo en pleno, lo han sido sin previa controversia entre las partes.
Resultando de carácter "definitiva" la sentencia dictada por este Cuerpo, como último Tribunal de la causa en el expediente de queja -fs. 11/12-, mediante la que se rechazó el recurso de hecho por denegación formal del extraordinario local, su impugnación por esta vía resulta manifiestamente...

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