Sentecia definitiva Nº 17 de Secretaría Civil STJ N1, 30-04-2013

Número de sentencia17
Fecha30 Abril 2013
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26045/12-STJ-
SENTENCIA Nº 17

///MA, 30 de abril de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “WIMBLEY COMPANY S.A. c/BARDENIX S.A. y Otro s/DESALOJO (MONITORIO) s/CASACION” (Expte. Nº 26045/12-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 658/666 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
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V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio Mario Barotto dijo:

I) La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 278 de fecha 01 de junio de 2011, obrante a fs. 643/647, resolvió: “1ro.) Hacer lugar a los recursos deducidos a fs. 555 y 556, dejando sin efecto la orden de desalojo, debiendo las partes dilucidar la cuestión por las vías procesales adecuadas, con costas”.
///.- ///.-Esto es, revocó la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia que a fs. 539/546 y vta. rechazara la oposición formulada por las demandadas Bardenix S.A. y Peñón del Lago S.A.- y en consecuencia mantuviera “in totum” los términos de la sentencia monitoria que oportunamente hiciera lugar a la demanda y condenara a las mismas, conjuntamente con las restantes personas y/o cosas que de ellas dependieren, a desalojar el inmueble sito en Av. Bustillo 13.900 NC 19-1-P-002-02.

Para así resolver, el Juez que fundara la decisión de la Cámara -entre otras consideraciones- expresó que:

“Para ello, pareciera apropiado remitirnos al concepto de la locación por todos conocido. Así: “Existe locación de cosas cuando una persona -locador- se obliga a entregar el uso y goce de una cosa durante un cierto tiempo a otra -locatario- quien a su vez se obliga a pagar un precio en dinero”.

Ahora bien, partiendo de tal idea: ¿Estamos en presencia de un contrato de este tipo en el que se vinculara a “Winbley Company S.A.” y “Bardenix S.A.”?.

Para brindar una respuesta a tal interrogante se convierte en necesario indagar la naturaleza de la convención primigenia que vinculara a las firmas referidas. Allí, con fecha 6 de mayo del año 2003, “La propietaria cede y transfiere a La Empresa y ésta lo acepta, todos los derechos para la explotación y comercialización a terceros de los servicios de hotelería a brindarse en El Complejo”, como asimismo “La propietaria también cede y transfiere a La empresa todos los derechos para la comercialización de noches de hotelería bajo el sistema de///.- ///2.-tiempo compartido,...” y “La propietaria se obliga a transferir el cincuenta por ciento (50%) indiviso del dominio de El Complejo a La Empresa en el supuesto de darse las condiciones previstas en tal sentido en este contrato y conforme el precio y forma de pago acordado por las partes”, indicándose por último que “La propietaria se obliga a que los socios que la integran en la actualidad y los que puedan hacerlo en el futuro transfieran sus acciones a La Empresa en las condiciones convenidas en este contrato...”.

Como puede fácilmente advertirse esta convención resulta difícil de encuadrar en la definición que de locación hemos brindado en los...

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