Sentecia interlocutoria Nº 17 de Secretaría Civil STJ N1, 18-04-2018

Número de sentencia17
Fecha18 Abril 2018
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 18 de abril de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas “TAMBONE, Daniela Viviana y Otros c/MAIDANA, Jorge Omar y Otros s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 29518/17-STJ-), puestas a despacho para resolver el planteo de aclaratoria efectuado por la parte demandada a fs. 398, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
Que la parte actora formula aclaratoria respecto de la sentencia de este Superior Tribunal obrante a fs. 720/726 y vta., a efectos de que se aclare: 1) los derechos resarcitorios del marido de la Sra. Córdoba en relación del daño material el cual considera que es automático; 2) el rubro correspondiente a las chances frustradas respecto del título universitario que la occisa había ido a retirar en oportunidad del siniestro; 3) el porcentual que cabe asignar a los ingresos que la Sra. de Tambone hubiese razonablemente destinado a su núcleo familiar para calcular el valor vida; 4) el porcentaje de honorarios correspondiente a las actividades desplegadas por el Dr. Espul -en su propio carácter- como letrado representante de todos los actores, entendiendo que el 27% regulado debe ser aplicado en forma separada para cada una de las contestaciones.
Abordando el tratamiento de los planteos efectuados se advierte respecto al primero de ellos que si bien es cierto que en la sentencia en cuestión no se ha efectuado un tratamiento en particular sobre los derechos resarcitorios del marido de la víctima en relación al daño material, cierto también lo es que ello se encuentra ínsito en la primera parte de la sentencia de este Cuerpo donde se reitera -una vez más- que la fórmula aplicable es la establecida en el precedente “PEREZ BARRIENTOS”, sin hacer distinción alguna. No obstante ello, es preciso aclarar que en estos supuestos a la hora de determinar el valor vida siempre se ponderan otros extremos tales como el detrimento patrimonial que el deceso ocasionó, la razonable probabilidad de ayuda material que la causante podría haberle prodigado, las circunstancias socioeconómicas de la familia y las condiciones personales del propio beneficiario del resarcimiento. Así lo ha entendido la sentencia de Primera Instancia cuando al aplicar la fórmula antes mencionada señala “...en realidad este rubro debe determinarse como ingreso de la Sra. Córdoba al hogar y constituye una contribución para los gastos del hogar. (...) puede reconocerse que ingresaba a su hogar el 80% destinado a los gastos de la familia, puesto que también...

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