Sentecia definitiva Nº 17 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-03-2018

Fecha14 Marzo 2018
Número de sentencia17
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 14 de marzo de 2018.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.M.B., A.C.Z., R.A.A., L.L.P. y E.J.M., con la presencia del señor S.retario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: “SANCHEZ, T.M. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/AMPARO S/APELACIÓN" (Expte. n° 29658/18-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor S.M.B. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación interpuesto por la amparista a fs. 25, con el patrocinio letrado del Dr. N.A.P. y fundado a fs. 27/30 contra la sentencia dictada por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa Circunscripción Judicial, obrante a fs. 18/22, que rechazó la acción de amparo que pretendía la declaración de nulidad de seis resoluciones disciplinarias de la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro, a través de las cuales se aplicó a la amparista -empleada policial- la sanción de "días de arresto policial" por falta leve, tipificada como "desobediencia simple a una orden de superior", debido a la justificación -fuera de término- de las inasistencias, con el agravante de la reincidencia para las producidas con posterioridad a la primer sanción.
Para así decidir, el Tribunal del amparo precisó que la cuestión ventilada es de naturaleza laboral, de empleo público, contando con carriles ordinarios para proteger los derechos del trabajador público que pudieran entenderse como lesionados, con mayor amplitud probatoria.
Sostuvo que si bien se denuncia una situación especial -embarazo de riesgo- no se advierte cuál sería la relación entre dicho estado y la falta de interposición de los recursos pertinentes por la vía administrativa, máxime cuando la amparista se ha presentado con patrocinio letrado. Observó que, en el caso, la elección de la vía administrativa no genera en la peticionante riesgo de vida, de salud o lesión actual inminente.
Finalmente, y en relación a la discusión sobre la legitimidad de los actos administrativos no impugnados en su sede natural, señaló que el Máximo Tribunal de la provincia ha dicho que el marco de la vía del amparo, no ha sido establecida para superar cuestiones que corresponde sean dirimidas con la amplitud probatoria debida.
Al fundar el recurso de apelación a fs. 27/30 indica que si bien la...

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