Sentecia definitiva Nº 17 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-03-2010

Fecha23 Marzo 2010
Número de sentencia17
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 23 de marzo de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I.BALLADINI y Víctor H.SODERO NIEVAS con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CALDERON, TERESA S/ ACCION DE AMPARO" (Expte.Nº 24149/09-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado,


V O T A C I O N
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:


A fs. 12/14 el Dr. Rafael A. de la Rosa, en carácter de gestor procesal de Teresa Calderón, hermana del afectado, interpone acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.) ante su negativa de costear los gastos de la intervención quirúrgica en el Sanatorio Güemes del Sr. José Manuel Calderón.

El accionante manifiesta que el nombrado Calderón tuvo un accidente, el día 19 de octubre de 2009 con su automotor, motivo por el cual fue asistido en el Sanatorio Juan XXIII de General Roca, estando en terapia intensiva con pronóstico reservado. Presentaba traumatismo de cráneo con graves fracturas de la zona de pelvis derecha, luxación de cadera izquierda, fractura de ambos platillos tibiales y rodilla, entre otras alteraciones orgánicas que obligaban necesariamente a realizar una urgente y única intervención quirúrgica, conforme la historia clínica acompañada.
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Agrega que durante la internación, fue cubierto por el IPROSS en su calidad de retirado de la Municipalidad de Villa Regina, sin objeción de tal organismo.
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En fecha 2 de noviembre de 2009, fue derivado al Sanatorio Güemes de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, con gastos de traslado cubiertos por la obra social.
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Conforme los antecedentes clínicos acompañados el Sr. José Manuel Calderón, "debe ser intervenido quirúrgicamente de una sola vez para reparar las fracturas, lo más urgente posible para evitar instancias ulteriores en perjuicio de su salud.


Ante el presupuesto pasado a la obra social ($ 98.000), que abarca un set de placas bloqueadas para tibia sin orden, set de clavos placa proximal de fémur sin orden, set con placa completa de reconstrucción de pelvis s/orden y set de tornillos canulados s/orden, el IPROSS del cual es afiliado el amparado se negó a hacerse cargo de esa cobertura.

Ante tal negativa por parte del Instituto, interponen la presente acción.


A...

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